Hecatombe de la plusvalía municipal

Carlos del Pino Luque SOCIO EN PIN Y DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

Alberto Ortega | Europa Press

28 oct 2021 . Actualizado a las 08:46 h.

El pasado martes el Tribunal Constitucional literalmente expulsó de nuestro ordenamiento jurídico el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana porque la fórmula objetiva por la que se determina la base imponible siempre arroja un aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.

A partir de aquí, nos retrotraemos en el tiempo para concluir que la realidad de este país, muy antaño potencia mundial, supera a la ficción, cada vez con mayor frecuencia y contundencia. En febrero del 2017, el propio Tribunal Constitucional afirmó que el impuesto no era contrario a la Constitución salvo en aquellas situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor. Posteriormente, en octubre del 2019, vuelve el Tribunal Constitucional a validar el tributo siempre y cuando la cuota a pagar respete el principio de no confiscatoriedad.

El Tribunal Constitucional, paciente, por decir algo, en todos sus pronunciamientos, conminó al legislador a modificar el tributo para adecuarlo a la Constitución española, llegando a poner de relieve que el legislador, con su inacción, estaba generando una situación de inseguridad jurídica de calado.

Y hete aquí que, tras casi cinco años de parálisis, el Tribunal Constitucional, que decía entonces que la configuración del impuesto no era contraria a la Constitución, fruto tal vez del hartazgo, haya decidido finalmente cambiar de opinión: expulsa de nuestro ordenamiento jurídico este tributo pues, si no hay norma para la determinación de la base imponible, no hay tributo.

Las consecuencias y responsabilidades, de tamañas dimensiones, van a tratar de limitarlas -sin éxito a mi juicio- a situaciones que no sean firmes. Tanto el ejecutivo como el legislativo, y el propio Tribunal Constitucional, más allá de ser actores de un espectáculo sin precedente, han puesto de relieve su propia incompetencia, bien para determinar en un primer momento la inconstitucionalidad del tributo, bien para adecuarlo a los pronunciamientos, tal vez grises, del Tribunal Constitucional.

En conclusión, resulta dantesco que en un Estado de derecho, como se supone es el nuestro, un tributo que era constitucional en el 2017 ahora pase a ser inconstitucional; al tiempo que inconcebible es que, durante casi cinco años, el legislador no se haya dignado a brindar la seguridad jurídica que solo a él le resultaba exigible.

Se inicia a partir de ahora un nuevo escenario en el que se producirán devoluciones e indemnizaciones millonarias, pero no se engañen, serán nuestros bolsillos las que las sufraguen; por poner un ejemplo, con el incremento de la presión fiscal que derivará de la aplicación de los nuevos valores de referencia a partir del próximo 1 de enero del 2022.