Crímenes internacionales y crímenes de género

OPINIÓN

Imagen de una manifestación a favor de la igualdad
Imagen de una manifestación a favor de la igualdad

16 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El 2 de septiembre de 1998 el Tribunal Penal Internacional para Ruanda dictó Sentencia en el caso en el que se juzgaba a Jean Paul Akayesu. El acusado era dirigente del Movimiento Democrático Republicano de Ruanda y fue alcalde de la comuna de Taba, en la prefectura de Gitarama, desde abril de 1993 hasta junio de 1994. Como alcalde, Akayesu era responsable de realizar funciones ejecutivas y mantener el orden en Taba, lo que significa que tenía el mando de la policía comunal y de los gendarmes asignados a dicho territorio. Durante el genocidio de Ruanda de mediados de 1994, muchos tutsis fueron asesinados en la comuna de Taba y otros muchos fueron objeto de violencia, incluyendo la práctica sistemática de la violación contra las mujeres. Akayesu no solo se abstuvo de detener los asesinatos y los ultrajes contra la población tutsi, sino que formó parte de la maquinaria criminal. El Tribunal declaró a Jean Paul Akayesu culpable de genocidio, incitación directa y pública a la comisión de genocidio y crímenes de lesa humanidad (exterminio, asesinato, tortura, violación y otros actos inhumanos). La Sentencia sostuvo que las agresiones sexuales constituyeron acto de genocidio en la medida en que se cometieron como parte integral del proceso de destrucción del grupo étnico tutsi, con carácter sistemático y dirigido específicamente contra mujeres de esa etnia.

Anto Furundzija era comandante local de los «Jokers», una milicia croata, en el municipio de Vitez, en Bosnia-Herzegovina. Bajo su mando y sin que hiciese nada para impedirlo, el 15 de mayo de 1993 una mujer civil musulmana interrogada fue sometida a múltiples violaciones, agresiones y abuso físico. Furundzija fue condenado por el Tribunal Penal Internacional de la Antigua Yugoslavia, en su sentencia de 10 de diciembre de 1998. La Sala determinó que, aunque Furundzija no violó personalmente a la víctima, su presencia animó al soldado que cometió la violación y contribuyó sustancialmente a los actos criminales. Lo consideró, por lo tanto, ayudante e instigador de tortura y violación, cometida en un ambiente generalizado de intimidación y agresión contra la población bosnio-musulmana.

Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac y Zoran Vukovic fueron acusados por transgredir las leyes o prácticas de guerra y por cometer los crímenes de lesa humanidad de violación, tortura, esclavitud y atentados contra la dignidad personal. Los hechos tuvieron lugar en el marco del conflicto armado entre las fuerzas serbias y musulmanas de la región de Foca, durante la guerra de Bosnia. El objetivo de la campaña serbia era expulsar del área a la población musulmana. Sus ataques estuvieron también dirigidos contra la población civil, especialmente contra las mujeres. Kunarac, un comandante serbio, fue acusado de esclavitud y violación como crímenes de lesa humanidad y como transgresiones de las leyes o prácticas de guerra. Transfirió varias mujeres a apartamentos y centros de detención y las violó repetidamente. Además, las obligó a cumplir labores domésticas y de otro tipo mientras las mantuvo retenidas o sujetas a esclavitud sexual. Muchas víctimas que fueron violadas declararon que las había amenazado de muerte y amenazado con matar a sus hijos. Kovac fue también acusado por crímenes de esclavitud y de violación como crimen de guerra y de lesa humanidad. Entre otros crímenes, violó repetidamente a varias mujeres que estaban bajo su custodia, a quienes obligaba a bailar desnudas para los soldados. En múltiples ocasiones violó y esclavizó a una niña de 12 años que fue vendida a los soldados y nunca después vista. Vukovic fue también acusado de tortura y violación como crimen de lesa humanidad y como transgresión de las leyes o prácticas de guerra. El acusado era parte de un grupo de soldados que violó, en al menos seis ocasiones, a varias mujeres. El Tribunal Penal Internacional de la Antigua Yugoslavia consideró que los crímenes habían sido cometidos en un contexto de ataques generalizados y sistemáticos, constatando los altos niveles de violencia sexual y brutalidad a los que se sometía a las mujeres  musulmanas. Algunas de las mujeres que testificaron ante el Tribunal habían sido violadas tantas veces y por un número tan alto de soldados que, como consecuencia, les era imposible decir con precisión el número de veces que habían sido violadas. Una de las víctimas declaró que, en un período de 40 días, fue violada  aproximadamente 150 veces. En su Sentencia de 22 de febrero de 2001, los tres fueron condenados, declarando el Tribunal que los crímenes alcanzaban la consideración de crímenes de lesa humanidad y que se cometieron en un esquema de explotación y violencia sexual dirigida deliberadamente a aterrorizar a las mujeres musulmanas.

Los casos Akayesu, Furundzija y Kunarac pusieron de manifiesto, ante el Derecho Penal Internacional, como el uso de la violencia y explotación sexual, en un contexto donde se hace uso sistemático de esta agresión como forma de castigo y ataque a la población civil, alcanza la categoría de crimen de guerra, crimen contra la humanidad, genocidio, tortura y esclavitud. Se estableció con ellos el estándar legal internacional para que la violencia sexual, en el seno de un conflicto, tuviese el tratamiento propio de la gravedad del crimen enjuiciado.

Para conseguir dichos pronunciamientos, la fiscalía que formuló los cargos en los respectivos procesos contó con equipos legales especializados, de los que formó parte de manera destacada la jurista Patricia Viseur Sellers. Junto a dicha labor, ha trabajado como Asesora Especial para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha asesorado a gobiernos, organizaciones internacionales y grupos de la sociedad civil y colabora como profesora con distintas universidades, como la London School of Economics y la Universidad de Oxford. El próximo viernes 19 de noviembre contaremos con ella en una videoconferencia organizada por el Colegio de Abogados de Oviedo y Amnistía Internacional en Asturias. Una sesión abierta al público interesado en la materia, que podrá seguirse a través de la web o de manera presencial. Será una oportunidad única para poder escuchar, de primera mano, cómo la investigación jurídica, el despliegue de las organizaciones internacionales, la aplicación del Derecho Internacional y la inclusión de la perspectiva de género pueden conducir a pronunciamientos judiciales efectivos en casos como los señalados. Ejemplo de que el objetivo de materialización de la justicia internacional es posible y necesario.