El Tribunal Constitucional, en caída libre

Ángel Aznárez
Ángel Aznárez REDACCIÓN

OPINIÓN

El candidato a vocal del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla, durante la comparecencia ante la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados
El candidato a vocal del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla, durante la comparecencia ante la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados CHEMA MOYA

21 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde hace tiempo, en que, de manera cada vez más ostensible, se manifiesta la grave crisis del Tribunal Constitucional español, sigue estando de actualidad un libro francés, no nuevo, pues salió a las librerías en el lejano año de 2010. El libro es de Dominique Schnapper, con el siguiente título Une sociologue au Conseil constitutionel. La autora, en la introducción, señala: «He sido miembro del Consejo Constitucional durante nueve años, de 2001 a 2010. Fue una experiencia única para una socióloga, fruto imprevisto de un conjunto de azares que considero felices».

A pocas líneas del principio, consta lo siguiente, de mucho calado para los lectores españoles, acostumbrados a un exceso del peor de los «parloteos» y de protagonismos de magistrados vanidosos en el Tribunal Constitucional español: «El nuevo consejero ?dice Schnapper- presta juramento de nada revelar, del secreto de las deliberaciones y de los votos». A esto volveremos al final.

Los lamentables episodios ocurridos en el Congreso de Diputados en la tarde del jueves, 11 de noviembre de 2021, con ocasión de la desvergonzada propuesta de elegir miembro del Tribunal Constitucional a Enrique Arnaldo, hace más interesante, si cabe, la lectura del libro de Schnapper, teniendo un interés añadido, al haber sido la autora, hija del gran pensador francés Raymond Aron. Un autor que fue punta de lanza contra Sastre y los de la «izquierda divina», unos maoístas en los años sesenta y setenta del pasado siglo,  de salón, que acabaron consiguiendo lo que querían: casarse con las hijas de ricos, y que fueran jóvenes o viejas era accesorio. El grito fue: ¡Hay que robar mucho. Eso de comprar es un rito burgués! Además de unas impresionantes Memoires sobre Raymond Aron, en España se publicaron, entre otros,  Estudios sociológicos en la Colección Austral, en Defensa de la libertad, editado por Argos Vergara, y el Ensayo sobre las Libertades (de Alianza Editorial).

Dominique Schnapper explica su trabajo de sociología jurídica que resulta del libro, y que no tiene nada que ver con los anteriores trabajos, el de Marc Abélès sobre la Asamblea Nacional francesa y el de Bruno Latour La fábrica del Derecho, una etnografía del Consejo de Estado, publicado por La Decouverte en 2002. Este último libro me pareció excepcional, empezando con la advertencia de cómo mantener el secreto de Estado, siguiendo  con un capítulo segundo sobre cómo hacer madurar un dosier y concluye  con el Cornu bos capitur, voce ligatus homo (al buey se coge por el cuerno y al hombre por la palabra).

Pocas dudas caben sobre las importantes diferencias entre el Consejo Constitucional francés y el Tribunal Constitucional español; nada que ver en sus orígenes y en el desarrollo paulatino, caso del francés ni en el número de magistrados (12 en España y 9 en Francia), con reformas, las francesas, importantes en 1971 y 1974. Fue el tiempo el que hizo derivar a la Haute Instance, desde un simple club a una jurisdicción constitucional,  acercándose el «consejo» al resto de los Tribunales constitucionales europeos. Y si los planteamientos de Kelsen, de la Justicia constitucional,  fueron en todas partes problemáticos, más aún en la Francia de De Gaulle, la de la Vª República de 1958, con reticencias importantes respecto a las políticas entre los Partidos y la praxis de las cuatro previas Repúblicas. Fueron centrales el principio de legalidad, la labor conciliadora del Consejo y la previsibilidad de sus decisiones. 

La exigencia prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional español, de que los Magistrados sean juristas, destaca peculiaridades del sistema español, en paralelo con otros tribunales constitucionales europeos, como el alemán (Karlsruhe), que impedirían que una socióloga pudiera ser «magistrada constitucional», en España y en Alemania.

Schnapper destaca en su libro la especial dialéctica que se desarrolla en Francia entre unos magistrados constitucionales de formación jurídica, para los que ser del Consejo es una definitiva consagración, y los otros, de formación política, para los que el Consejo es «poca cosa». Es verdad, no obstante, la impronta y el prestigio que confirieron al Consejo francés, presidentes de una destacada cualificación y excelencia jurídicas, caso de Robert Badinter, presidente del Consejo Constitucional de 1986 a 1995, y de Georges Vedel, responsable de históricas decisiones del Consejo sobre nacionalizaciones en 1981 y sobre privatizaciones en 1986. 

Reitera la autora D.S. la siguiente frase de Badinter, importante en tiempos de designación de jueces, en España, para  Altos Cargos: «Ineludible deber de ingratitud respecto de los que han nombrado» (esto no parece entenderlo en España el palentino Casado). Y también recuerda la autora francesa el libro de Mitterrand, Le coup d´Etat permanent, en el que denunciaba el que sería futuro Presidente de la República, la presencia de hombres de negocios en el Consejo Constitucional.

A.- El secreto de las deliberaciones y los votos:

Partiendo de las diferencias apuntadas, es interesante destacar peculiaridades del sistema constitucional francés que deberían tenerse en cuenta en España. El juramento, al principio indicado, de guardar secreto «sobre las deliberaciones y los votos», choca con los estrépitos producidos en España por la publicidad de los votos particulares, convertidos en una especie de monumental feria de vanidades y de continuos alardes de presuntas sabidurías. Al Tribunal Constitucional español, a sus magistrados, les falta lo que es característicos del Consejo francés: la invisibilidad y la discreción. El guirigay que aquí se monta, con protagonismo por doquier, es impropio de cualquier jurisdicción. Allí no se conoce eso de los «votos particulares».

B.- Lo de los plazos para sentenciar:

También es de alabar que en ciertos supuestos y antes de que entren en vigor importantes textos legislativos, los plazos para decidir por la Haute Instance de Francia sean imperativos y muy breves, desde un mes a ocho días. Y para acabar con los desesperantes retrasos del T.C. español, habría que hacer modificaciones de calado en la normativa española, en la Ley Orgánica del TC. y en el Acuerdo de 1990 que aprobó el Reglamento de Organización y de Personal del TC. Y mientras tanto continúa eso tan español de que los plazos procesales sólo están para que los respeten los abogados, no los jueces.  

C.- Justicia y Política:

Y en un libro sobre la justicia constitucional como el de D. S.  no puede faltar una cita del que fue Presidente de la Corte constitucional italiana, Gustavo Zagrebelsky, que parte de considerar que las decisiones de la Corte son políticas, pues son sobre el «vivir en conjunto», en ello está el pactum societas. Y una dimensión política que es característica de todas las justicias constitucionales, rompiendo ese frente falso que es separar lo jurídico de lo político.

D.- El caso español ahora:

Es políticamente rechazable y profundamente antidemocrático que los gobiernos ataquen a los jueces, sean ordinarios o constitucionales, siendo una de las maneras más dañinas y sibilinas la que consiste en el que nada pase ante las denuncias por ilegalidad en la actuación del Gobierno.  Se piensa que desautorizando a los jueces se eliminan las responsabilidades políticas. Eso ya pasó en tiempos del «demócrata» Sánchez con lo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, la número 148/2021, de 14 de julio, y se volvió a repetir ahora con lo de la Sentencia 168/2021, de 5 de octubre.

El mayor descrédito, para la Justicia constitucional, es considerar como si no existiera, no importando al Ejecutivo sus decisiones, que, por un lado le entran y por otro salen. Un Tribunal Constitucional no puede ser tratado por los gobiernos como su fuera un cornetín de feria, entre churros y azucares requemados. La pregunta inquietante es: ¿amar mucho al Poder es compatible con amar mucho a la democracia?