El derecho del pueblo saharaui a la existencia

OPINIÓN

Manifestación de la Asociación Asturiana de Amigos del Pueblo Saharaui
Manifestación de la Asociación Asturiana de Amigos del Pueblo Saharaui Sandra Solares

22 mar 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Un poco de historia y cuatro gotas de Derecho para quienes parecen necesitar refrescar conocimientos o adquirirlos. El Sahara Occidental es considerado lo que en terminología del Derecho Internacional Público se denomina «Territorio No Autónomo», es decir, pendiente de culminar su descolonización, desde 1963 (Resolución 1956 (XVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1963). El ejercicio del derecho de libre determinación por los pueblos colonizados se encuentra entre los propósitos fundacionales de la Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.2) y, de acuerdo con el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de 1966 (del que España y Marruecos son Estados parte) comporta el derecho al establecimiento de su condición política libremente. No hay respeto posible al derecho de libre determinación sin que el pueblo que es titular de dicho derecho pueda ejercitarlo en el marco del proceso de descolonización, expresando de manera pacífica y clara cuál es su voluntad.

En noviembre de 1975, el abandono de responsabilidades de España en el Sahara Occidental dio lugar a la ocupación del dicho territorio por Marruecos y Mauritania, y al inicio de hostilidades entre ambas potencias y el Frente Popular por la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario). A partir de 1979, con la retirada de Mauritania, pasó Marruecos a ser la única potencia ocupante. Tras la estabilización de los frentes, el alto al fuego y el inicio de las negociaciones a inicios de los 90, Marruecos controla de manera estable una porción considerable de dicho territorio (el Frente Polisario controla una franja en el Este), situación que se ha mantenido y consolidado hasta hoy. La posición jurídico-política de Marruecos en el Sáhara Occidental es, por lo tanto, de potencia ocupante, situación vinculada al derecho de guerra, por violación del principio de prohibición del uso de la fuerza armada y en aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto el Cuarto Convenio y el Protocolo I.

Que la solución al conflicto derivado de la ocupación militar marroquí pasaba por el ejercicio del derecho de libre determinación y, por lo tanto, por permitir la expresión de la voluntad del pueblo saharaui en un referéndum donde éste pudiese optar entre la independencia o la integración en el Reino de Marruecos lo entendieron las propias partes en conflicto (Marruecos y el Frente Polisario) y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con motivo de la aprobación del Plan de Arreglo (Resolución 690 del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991), que incluía la celebración del citado referéndum. En 1991 se instituyó, a tal efecto, de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que no ha realizado su propósito porque unos años después, Marruecos, ante la pasividad de la comunidad internacional, desoyó sus compromisos internacionales, impidió al culminación del proceso y, en 2001, manifestó que no permitiría que la solución del conflicto pasase por la celebración de dicho referéndum. 

El fracaso del Plan de Arreglo (al no llevarse a cabo el referéndum) y de los sucesivos intentos de reconducción del proceso de descolonización del Sahara Occidental, han dado paso a la consolidación y fortalecimiento de la ocupación por Marruecos de la parte del territorio bajo su control. Dicha situación ha venido acompañada de la colonización efectiva del territorio, incentivando el desplazamiento de población marroquí al Sahara Occidental. A ello se ha unido que una parte considerable de la población autóctona saharaui abandonó el territorio, como población refugiada entre 1975 y 1976 (escapando de la agresión militar con motivo de la ocupación inicial tras el abandono de España), propiciando una situación crítica para la preservación de los derechos de los saharauis en el territorio del Sahara Occidental ocupado, convirtiéndose, con los años, en minoría ante la población desplazada ex profeso desde el Norte marroquí.

Los informes de organizaciones como Amnistía Internacional vienen señalando repetidamente el hostigamiento y detención de defensores saharauis de los Derechos Humanos por expresar de forma pacífica sus opiniones, así como las medidas represivas a periodistas y activistas saharauis, los juicios sin garantías o, en casos como el de la activista Sultana Khaya, detención domiciliaria sin procesamiento alguno, agresiones y violaciones por parte de las fuerzas de seguridad. En la actualidad la práctica imposibilidad de acceder al territorio del Sahara Occidental por periodistas, observadores de Derechos Humanos u organizaciones no gubernamentales impide tener información directa suficientemente amplia, sobre el terreno, sobre la situación de la población saharaui. En todo caso, se cuenta con la información que distintas organizaciones no gubernamentales, observatorios de profesionales del Derecho, misiones de observación acreditadas por el Consejo General de la Abogacía Española y la International Association of Jurists for Western Sahara (IAJUWS) han venido recopilando, mientras se permitió su acceso al territorio (impedido, en la mayor parte de los casos, desde 2019). También se cuenta con la información procedente de las propias organizaciones sociales conformadas por la población saharaui en defensa de los Derechos Humanos en el territorio, como, por ejemplo, la Instancia Saharaui Contra la Ocupación Marroquí (ISACOM), presidida por Aminetou Haidar; la Asociación de Víctimas de Graves Violaciones de los Derechos Humanos por Marruecos, presidida por Brahim Dahane; o la Asociación de Protección de Derechos Humanos y contra el Expolio de Recursos Naturales del Sahara, presidida por la citada Sultana Khaya.

De la información disponible en los últimos años se constata que la potencia ocupante lleva desplegando, de manera continuada y planificada, una política estructurada de discriminación y represión que no sólo va dirigida selectivamente hacia defensores saharauis de los Derechos Humanos, sino que persigue una separación y menoscabo sistemático de los derechos de la población autóctona. Los saharauis de origen y sus familias se ven relegados frente a la población instalada en el territorio procedente de Marruecos, cuando se trata de acceder a los servicios públicos, a las ayudas y prestaciones de todo tipo, a los empleos disponibles, a la vivienda o simplemente a la realización de cualquier clase de trámite o gestión con las autoridades que la potencia ocupante ha establecido. A esto se une un clima de continuado hostigamiento a la población local, impedimentos al ejercicio de sus derechos de reunión, manifestación y libre expresión; uso desproporcionado de la fuerza de manera repetida; y un ambiente de sometimiento constante de la población saharaui, en posición subalterna respecto de la población marroquí venida en el flujo colonizador iniciado en 1975 y consolidado a partir de la década de los 90. En este sentido se expresaban las inquietudes de la población local, en el campamento de Gdeim Izik, protesta multitudinaria desarrollada durante semanas en 2010 en las afueras de El Aaiún y desalojada por la fuerza entre el 8 y 9 de noviembre de ese año. La discriminación de la población saharaui en el Territorio no Autónomo del Sahara Occidental, es resultado de la política seguida por la potencia ocupante de arrinconar a dicha población en el contexto de consolidación de dicha ocupación, convirtiéndoles en parias en su propio país. Se excluye su lengua (el dialecto árabe hasení, distinto del dariya marroquí), se reprime su cultura, se asfixia su identidad nacional y, por descontado, se niega su condición de pueblo sujeto del derecho de libre determinación.

Entre tanto, el contexto de enquistamiento del conflicto del Sahara Occidental ha dado lugar a una reanudación de hostilidades entre el Frente Polisario y las fuerzas armadas marroquíes, a partir de noviembre de 2020, con enfrentamientos a lo largo del muro defensivo construido por Marruecos (2720 km) de Norte a Sur del territorio; situación que añade presión y riesgo adicional para la población saharaui residente en el Sahara Occidental.

Naciones Unidas considera que España sigue siendo la potencia administradora de iure del Sáhara Occidental y Marruecos el país ocupante. En tanto no se lleve a cabo la consulta que culmine  el proceso de descolonización, España no puede desvincularse de su responsabilidad histórica; al contrario, debe adoptar las medidas necesarias que el Sáhara      Occidental supere la situación de dominación colonial, como recoge el artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas. Lejos de ello, sin embargo, el viernes 18 de marzo se hacía público un cruce de misivas, con capacidad vinculante para ambos Estados, entre el Presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos. El envío ha sido divulgado por las autoridades marroquíes, primero, y, confirmado seguidamente por el Ministerio de Asuntos de Exteriores. En la citada carta se fija una nueva posición del Gobierno de España que, de acuerdo con las informaciones divulgadas, considera la propuesta de autonomía formulada por el Reino de Marruecos «como la base más seria, realista y creíble para la resolución del contencioso». Dicha propuesta viene siendo traslada por Marruecos desde 2007 ante Naciones Unidas, y comporta la denegación del derecho de libre determinación del pueblo saharaui, cerrando el paso a cualquier posible referéndum en el que éste se pronuncie por las posibles alternativas (incluyendo, entre ellas, la independencia del Sahara Occidental). La propuesta citada nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el Frente Polisario la ha rechazado de plano porque se propone no como alternativa, entre otras posibles (incluyendo la independencia), para su escrutinio en referéndum, sino como imposición unilateral que excluye, por lo tanto, el ejercicio del derecho de libre determinación que asiste al pueblo saharaui. En efecto, acoger una solución como la planteada unilateralmente por el Reino de Marruecos (un régimen de autonomía sin definir) y prescindir del ejercicio de la libre determinación por el pueblo saharaui, se aparta del Derecho Internacional y pretende imponer, de este modo, un desenlace contrario a la legalidad. Comporta, al mismo tiempo, un intento de legitimar el statu quo actual, que no es otro que la ocupación resultado del ejercicio de la fuerza por Marruecos y la consiguiente colonización del territorio del Sahara Occidental, en el que una autonomía graciosamente otorgada, donde los sujetos de derecho político lo sean por vecindad administrativa y que presumiblemente estará por ello controlada de manera abrumadora por los colonos, no significaría sino la perpetuación del régimen de represión y segregación de la población saharaui, convertida definitivamente en un colectivo subordinado en su propio país. El objetivo de la propuesta es, inequívocamente, mantener la situación de dominación hasta la dilución del pueblo saharaui, confiando en que la diáspora y el exilio hagan el resto. Si alguien piensa que el pueblo saharaui puede aceptar semejante imposición, es que persigue o asume, como hace la autoridad ocupante, su propia desaparición como sujeto colectivo y, por extensión, como sujeto de Derecho Internacional.

El conflicto del Sahara Occidental no es, en suma, el resultado de la expresión de una inquietud «regional» a la que dar cabida con un régimen de autonomía. Es una ocupación militar del territorio desde noviembre 1975 y la instauración de un sistema de colonización ferozmente represivo con la población saharaui. No es una cuestión interna sino un conflicto internacional y una crisis de Derechos Humanos permanente. No entenderlo es no entender nada de nada.