Con motivo de san Valentín: Regular el amor en tiempos modernos

Luis Delgado Giménez ABOGADO DE LEGÁLITAS

OPINIÓN

María Pedreda

14 feb 2023 . Actualizado a las 13:04 h.

Las nuevas generaciones y el paso de los años provocan que todo lo que conforma nuestro día a día evolucione. El amor también. Las parejas actuales han cambiado su forma de convivir dando lugar a relaciones con todo tipo de reglas.

 Estas pautas y normas se pueden establecer en los pactos prematrimoniales. Se trata de acuerdos suscritos por dos personas que van a casarse o que ya son cónyuges para regular sus relaciones personales y patrimoniales. Por lo tanto, en ellos se puede regular el régimen económico matrimonial de las parejas, las normas que regulen la convivencia o las consecuencias de una futura ruptura matrimonial, y que no tendrían más limitación que no ser contrarias a las leyes, ni al orden público, ni tampoco limitar los derechos individuales que le correspondan a cada cónyuge o los de los hijos. Lo que sí que es necesario, en cualquier caso, es que las capitulaciones consten en escritura pública.

En base a esto, muchos se preguntan si se pueden regular las parejas abiertas. La respuesta es sí. Es posible; se trataría de un contrato bilateral entre dos personas y, como tal, debe estar sometido a las normas que rigen los mismos. Para ello, deben cumplirse tres requisitos: consentimiento libremente expresado por parte de ambos, un objeto cierto que sea materia del contrato y la causa que obliga a que se establezca el acuerdo.

Y como ocurre en todo acuerdo, incumplir alguna de las cláusulas conlleva consecuencias. Esto significa que todo aquel que se vea perjudicado por la infracción de la otra parte puede reclamar ante los tribunales, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones del contrato o su extinción. En cualquiera de estos dos casos, se podrán reclamar los daños y perjuicios por su incumplimiento.

Pese a lo mucho que se ha especulado sobre ello, no es posible, ni será posible casarse, por ejemplo, con uno mismo o con una mascota, puesto que la legislación española solo considera como válidas aquellas uniones entre dos personas de igual o distinto sexo celebradas en la forma prevista en la ley.

Por el contrario, sí que es cierto que, en ciertos supuestos, la normativa civil suprime o altera los requisitos generales del expediente previo y de celebración de un matrimonio. Por ejemplo, para autorizar la unión de dos personas si una de ellas se encuentra en peligro de muerte o cuándo concurriendo causa grave suficientemente probada, el Ministerio de Justicia autorice el matrimonio secreto.

En lo que respecta a la convivencia, aunque lo común es que un matrimonio conviva en el mismo hogar, no existe ningún tipo de impedimento para que no vivan juntos a pesar de estar casados. Tampoco la llegada de un hijo implica para los progenitores esa obligación de convivir bajo el mismo techo. La obligación de los padres es cuidar y atender adecuadamente a las necesidades de sus descendientes.