La nacionalidad de los saharauis

OPINIÓN

Diputados de Unidas Podemos exhibieron banderas saharauis durante el pleno del Congreso en señal de rechazo al acuerdo alcanzado por Pedro Sánchez con Marruecos.
Diputados de Unidas Podemos exhibieron banderas saharauis durante el pleno del Congreso en señal de rechazo al acuerdo alcanzado por Pedro Sánchez con Marruecos. RICARDO RUBIO

21 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Acaba de ser aprobada en el Congreso de los Diputados la toma en consideración de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común que pretende ofrecer una solución jurídica a una de las consecuencias del abandono de responsabilidades de España en el Sahara Occidental, como es la nacionalidad de los saharauis. Dicho resumidamente, la toma en consideración es, después de la calificación, el primer trámite relevante cuando la iniciativa legislativa no proviene del Gobierno sino de uno o varios grupos parlamentarios. Ahora se iniciarán otras fases del proceso legislativo que, según el énfasis que ponga la mayoría que ha respaldado su tramitación (proyectada en los órganos parlamentarios), podrá ser más o menos ágil; algo especialmente importante en este caso, ya que el final de la Legislatura está a la vuelta de la esquina.

Cuando en 1976 España consumó la dejación de sus obligaciones en el territorio (esto es, dejando inconcluso el proceso de descolonización y a sus habitantes a merced de las potencias ocupantes, Mauritania y Marruecos, luego y hasta hoy sólo esta última), el Estado se encontró ante la enojosa tarea de deshacer de un tajo los lazos establecidos durante décadas de administración de la colonia. Recordemos que la intensificación de la colonización española se produjo en el Sahara tardíamente y en sentido contrario a la corriente impulsada desde Naciones Unidas, pues es a partir de los años 50 y 60 cuando, al calor de la explotación de los recursos saharauis (principalmente, los fosfatos), se fortalece el vínculo político y administrativo, estableciendo al Sahara como provincia (Decreto de 10 de enero de 1958, por el que se reorganiza el Gobierno General del África Occidental Española) y regulando su estatus jurídico (Ley 8/1961, sobre organización y régimen jurídico de la Provincia de Sahara). La implantación de la Administración (y no sólo la militar), la fijación de población, su registro y censo, la documentación otorgada plenamente análoga a la de los nacionales españoles, aunque se considerasen oficialmente «españoles indígenas», hacen referencia al vínculo jurídico que se establece entre el individuo y el Estado. Pues bien, unos meses después del abandono del territorio, con la población saharaui sometida a la ocupación militar de los países vecinos o en los momentos iniciales del exilio en la hamada argelina, la única alternativa ofrecida fue el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara, que otorgaba esta posibilidad durante el plazo de un año y comportaba, en la práctica, despojar de la nacionalidad española a quien no lo hiciese (la mayoría que, sencillamente, no pudo hacerlo). En efecto, el Real Decreto determinó que, transcurrido ese plazo, «se entenderán anulados y sin valor alguno los pasaportes y documentos de identificación personal concedidos por las autoridades españolas, a los naturales del Sahara que no ejerzan su derecho de opción». La decisión abrió un largo periodo en el que, a la ignominia moral del abandono y el expolio, se unió un periplo de los saharauis y sus descendientes por las distintas alternativas que, apurando al máximo las opciones disponibles, se presentaban, permitiendo acceder en ciertos casos a la nacionalidad, con gran voluntarismo, dicho sea de paso, de algunos juzgados encargados del registro civil. Todo ello hasta la consideración de la apatridia como, prácticamente, la única posibilidad a la que, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo 207/2020, de 29 de mayo, conduce este largo y terrible coletazo de una descolonización frustrada. Si, en virtud del Real Decreto de 1976 a los saharauis finalmente no se les considera nacidos en España (pese a que el Sahara fue considerada provincia) ni se les considera originariamente españoles (pese a que tuviesen un documento nacional de identidad español), y los descendientes (que son quienes suelen estar en situación de solicitarlo) no pueden acogerse a las posibilidades que cualquiera de esos presupuestos otorga para acceder a la nacionalidad española; y si no se reconoce directamente la nacionalidad saharaui como sucede con otros países (empezando por Argelia) que sí consideran a la proclamada República Árabe Saharaui Democrática como un estado independiente, ¿qué resultado depara todo ello sino la apatridia, es decir, la vulneración del derecho humano a tener una nacionalidad? Una situación que, por otra parte, España se ha comprometido a mitigar como Estado parte de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, ratificada por nuestro país en 2018.

Por eso la Proposición de Ley es plenamente oportuna, pues, sin entrar en contradicción con la Sentencia del Tribunal Supremo 207/2020 (pues, más allá de su exposición de motivos, no se detiene cuestionar si el Sahara podía o no considerarse territorio español) arbitra una solución distinta, contemplada en nuestro derecho (la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza) para los saharauis que puedan acreditar su vínculo con el territorio y administración del Sahara previo a la dejación de responsabilidades por España el 26 de febrero de 1976, y, consecuentemente, otorgando la opción de acceder a la nacionalidad a sus hijos (estos, en los cinco años siguientes a la inscripción registral de la nacionalidad de los padres). Posiblemente haya, eso sí, que extender esa posibilidad (con fecha de inicio en la publicación de la Ley, cuando se apruebe) a los descendientes de saharauis que ya hayan obtenido la nacionalidad en su momento, sin que estos hayan podido optar hasta ahora a ello. La Proposición de Ley plantea además que, fuera de esos supuestos, el acceso de los saharauis a la nacionalidad por residencia requiera dos años (y no el régimen general de diez años), de manera análoga a la de los nacionales de los países con los que hemos mantenido un vínculo histórico. Pero la primera de las alternativas de otorgamiento de nacionalidad, para los supuestos en los que se produzca, es la que permite corregir razonablemente lo que (se diga cómo se diga y por quién se diga) fue en la práctica la retirada de nacionalidad a los saharauis que no pudieron optar en 1976, reparando en este aspecto, cuarenta y tres años después, el daño producido (a ellos y sus descendientes), uno de tantos causados por el abandono de responsabilidades por España. Es este aspecto el que, a tenor de lo escuchado en el debate parlamentario, algunos no acaban de entender, abordándolo sólo como si de una cuestión ordinaria de nacionalidad y extranjería se tratase: si el problema de la apatridia de los saharauis existe, no es fruto del azar, sino, primero, de la colonización y sus huellas indelebles, una de las cuestiones candentes en toda Europa, de la que nos queremos desentender como si no fuese con nosotros; y, segundo, producto de decisiones tomadas por un régimen dictatorial en su fase extintiva que los sucesivos gobiernos de España no han querido ni sabido afrontar (o que han incluso agravado) convirtiendo este conflicto no sólo en una responsabilidad colectiva que nos debe avergonzar sino también en un incumplimiento de obligaciones internacionales de nuestro país (la primera, culminar el proceso de descolonización). Por fortuna, una mayoría del Congreso de los Diputados (incluido el Partido Popular) ha dado luz verde a la tramitación de esta norma y ahora lo que toca es impulsarla con prontitud y firmeza para que, aún con correcciones y mejoras técnicas, se convierta en derecho positivo antes de la próxima disolución de las Cortes.