Nudistas y textiles

OPINIÓN

«Adán y Eva», de Durero
«Adán y Eva», de Durero Javier Lizón | Efe

05 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Es maravilloso. Antes el estar desnudo se contraponía al estar vestido, pues estaba desnudo el que no estaba vestido. Una desnudez que era más tolerada si se andaba como con prisa o se corría, al verse menos o con más dificultades las simas y agujeros constitutivos de lo animal, que al tiempo que causan horror a unos y unas, a otros y otras inspiran poesías o delicias de sabores dulces. Es verdad que en las correrías desnudas se ve menos, pero, por otra parte, se puede ver más, en especial a los varones, de sexo visible por tener todo, también el sexo, hacia afuera, muy visible, extrovertido, frente a las hembras de sexo menos visible, por tenerlo todo, también el sexo, muy adentro, «o hacia dentro», introvertido o escondido.  En el amoroso Cantar de los Cantares a la mujer se la denomina hortus conclusus (huerto cerrado) o Fons signatus (fuente sellada).  

Es maravilloso. Ahora a los que van vestidos se les llama textiles, nombre apropiado y nuevo, como textiles se llamaron en su día las acreditadas fábricas de paños de Béjar, tierra de fueros y de duques, muy cerca de Extremadura, o las de Manresa y Sabadell, en la Cataluña del Avecrem, caldo de pollo. Las majaderías de los humanos, inevitablemente, se trasladan a la lengua, sin que esas personas tan serias y sesudas, que son los aburridos académicos de La Lengua, puedan evitarlas. Y es de majadería eso de llamar textiles a los que van vestidos, aún a base de taparrabos.

La desnudez, el estar en «pelota», siempre tuvo algo como de paraíso perdido, de un romántico y añorado Jardín del Edén, habiendo en los nudistas nostalgia de tiempos heroicos, ya pasados, como un recuerdo de una mítica y fantástica desnudez de ascendientes, de padres originales. Por eso muchos nudistas son progres, progresistas como los ilustrados de siglos pasados, dispuestos a que el nudismo, como todo lo progre, se imponga, guste o no guste. Y gustando a los nudistas, ya es suficiente, pues se sabe que donde hay un progre, hay un iluminado como en tiempo de Las Luces. En el otro lado están -dicen- los religiosos judíos y cristianos, siempre obsesos con lo del sexto Mandamiento, que identifican lo desnudo con el pecado. Y «vestir santos» fue destinado de las vírgenes.  

Prueba de todo ello es lo que está escrito en la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2023. Se escribe en la Sentencia: «El clima creado es, pues, insoportable para los actores y otros muchos vecinos que son acusados, coaccionados y discriminados, sin más motivo que el no ser practicantes del nudismo. Su residencia de vacaciones ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento». Se ha de entender que los actores son los textiles, los vestidos, y los otros, los que acusan y coaccionan, son los desnudos, en teoría más vulnerables y fragilizados por dejar al aire partes blandas y sensibles, fáciles de agredir. Los llamados «naturistas-nudistas», los de la cultura del «cuerpo libre», primero «zurraron», según querellas criminales desestimadas, a los textiles, y después confundieron, según el Supremo, nada menos que a sus señorías, al Juez de 1ª Instancia y a la Audiencia Provincial de Jaén, que cometieron un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba.

Y para entender bien el conflicto y lo del Jardín del Edén, habremos de volver al bíblico Paraíso Terrenal, al «Jardín de las delicias», donde ya estuvimos la pasada semana en nuestro El jardín del Edén y otros jardines, siendo «paraíso» no palabra babilónica, luego hebrea, luego cristiana, sino de origen persa, por lo que recuerda al Así habló Zaratustra, escrito por el filosofó llamado «de la desnudez», que fue Nietzsche, que desnudó a cristianos. Un Zaratustra que solitario, sólo admitió la compañía de un gran pájaro y de una serpiente tan venenosa como la de la Biblia, dejándose picar en el cuello. El judío Attali, de tantas visiones, autor de las de Mitterrand, hasta vió en el Paraíso, en el primer libro de la Torah judía, un lugar de inocencia y de abundancia, donde el monoteísta Yahveh, Dios único, colocó al hombre que creó, de polvos arcillosos, debidamente formado, acaso para distraerse. 

Un paraíso de nudistas, con Yahveh, Adán, Eva y la serpiente, aunque duró poco la fiesta, y mientras duró, fue estando desnudos, tan campantes y campechanos por el recinto escogido de El Edén, «sin avergonzarse». Mas tarde surgieron los problemas, pues una vez que Adán y Eva comieron del árbol prohibido, pecando originalmente y por incitación del astuto animal serpenteante, «se les abrieron a entrambos los ojos, dándose cuenta de que estaban desnudos», surgiendo así por primera vez la mezcla ponzoñosa de la desnudez, la vergüenza y el pecado. Fue en un rápido abrir de ojos, y nuestros primeros padres tuvieron, por la desnudez, el conocimiento del pecado, el primero de los muchos pecados posteriores.

Tal desaguisado pretendió ser remediado en parte y con carácter provisional, con lo que tenían a mano Adán y Eva: unas hojas de higuera, que cosidas, sirvieron de ceñidor. Parece ser que si no hubiese sido por el pecado, Adán y Eva hubiesen permanecido, a pesar de su desnudez, tan tranquilos y felices, un poco a lo bobo. Y una desnudez consciente que hizo que Adán se escondiera de Dios, para no ser visto tan desnudo. El caso es que después de haber pecado, Adán y Eva, abrieron con vergüenza los ojos, pero no llegaron a ser, tal como prometió la serpiente, «como dioses» sino al contrario, como humanos desnudos, casi nada.  Y respecto a Yahveh, el texto sagrado no indica si estaba vestido o desnudo; de ÉL sabemos poco, debiendo conformarnos con elucubraciones, como las del judío cordobés Maimónides, que supo que Dios era una entidad abstracta, como una luz y que lo de «hecho a imagen de Dios» para los rabinos quiere decir que el hombre es como ÉL, Dios, libre y capaz de dar la vida. 

Fue el mismo Dios el que vistió a Adán y Eva de manera más definitiva, pues primero les quitó las hojas de higuera que tapaban, siendo sustituidas por unas túnicas de piel según unos y abrigos de piel según otros, más definitivas y de más abrigo, pues, fuera del Paraíso, expulsados, el frío era intenso. Y si la causa del «Dios sastre» fue la vestimenta, la culpa en verdad la tuvo el pecado, y la causa del pecado fue la serpiente, que no se tuvo que esconder ni agazapar por la tontería de Eva, de confianza excesiva, creyendo que todas las serpientes, como la tentadora, eran tan buenas como la enroscada en el cayado de Moisés, que podía curar cualquier mal.

Resulta que unos mismos escritos primitivos sirven a unos, inconscientemente, para proclamar la desnudez, y a otros, también inconscientemente, para proclamar el horror al desnudo. Y en esas estábamos cuando llega la Sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada, debiendo leerse, como todas, con cuidado para no confundir. El asunto central es saber, si en una urbanización, sin tener redactados unos Estatutos comunitarios y sin tener debidamente constituida la comunidad del conjunto y con dos «comunidades» enfrentadas, unos propietarios, los nudistas, pueden imponer a los otros, los textiles, el nudismo para acceder a piscina y demás elementos comunes.  

A.- Llama la atención que la estimación de los recursos por el Tribunal Supremo, el extraordinario de Infracción procesal y el de Casación, sean contra una sentencia de Apelación de la Audiencia de Jaén, dejándose también sin efecto una sentencia del Juzgado de1ª Instancia de Jaén, estando la conflictiva urbanización en el término municipal de Vera, en la provincia de Almería. Eso se aclara al saber que la demanda es de «protección de derechos fundamentales», cuya competencia judicial, por mandato del artículo 52. 1, 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que la competencia territorial sea la del domicilio de los demandantes, siendo su domicilio el de Jaén. Y peculiaridad competencial importante e n consecuencias.

B.- 1º.- Esos demandantes, que pudiéramos llamar «textiles», en la Casación, argumentaron haber sufrido violación de derechos fundamentales: derecho a la igualdad y a no sufrir trato discriminatorio (artículo 14 de la C.E), a la libertad ideológica (artículo 16 de la CE), a la libertad personal (artículo 17 de la CE), a la intimidad personal (artículo 18.1 de la CE) y a la propia imagen. Y ello como consecuencia de la actitud de los demandados, naturistas-nudistas, obstaculizando el libre acceso de los demandantes a las piscinas y zonas comunes de la urbanización, a los que se obligó a practicar el nudismo.

B.- 2º.- En relación a los motivos alegados por los demandantes en el otro recurso (el extraordinario por infracción procesal), se alegó, entre otros, la existencia en las decisiones de la 1ª Instancia y la Apelación de  un «error patente y manifiesto en la valoración de la prueba», al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

C.- El Tribunal Supremo, casa (B.1) la sentencia de la Apelación, que había dado la razón a los demandados-nudistas, considerando, por el contrario, que su actuación violó los derechos fundamentales alegados, al tiempo que estima el otro recurso (B.2), por considerar que, efectivamente, se cometió un error manifiesto en la valoración  de la prueba, al considerar que la comunidad de los demandados-nudistas no estaba debidamente constituida ni haber unos válidos estatutos que obligaran a todos los propietarios.

D.- La doctrina de esta Sentencia no dice -no lo puede decir- que se rechaza, en términos generales, una urbanización de nudistas. Para ello no habría inconveniente si estuviese legítimamente constituida la urbanización, con el Título constitutivo al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y con Estatutos incorporados, bien determinados por el inicial propietario único o bien posteriormente por unanimidad de copropietarios, -consentimiento unánime- especificándose sin duda y frente a todos, incluso con las publicidad del Registro de Propiedad, el carácter nudista de las zonas comunes de la urbanización.

El problema de la urbanización de la sentencia es que carecía de un Título constitutivo y de unas normas estatutarias que impusieran frente a todos el nudismo. Y el error de la sentencia de 1ª Instancia y de la Apelación estuvo en considerar legales unas normas estatutarias y una comunidad que de ninguna manera lo eran: ni hubo comunidad legalmente constituida ni unos estatutos aprobados unánimemente por los propietarios, resultando incomprensible el error padecido en las instancias judiciales inferiores, que el Supremo corrige.  

E.- La Sentencia del T.S. dice bien: «En la tesitura expuesta», es decir, en la que no existen unos estatutos comunitarios aprobados por unanimidad (admisión del Recurso de Infracción procesal), «la imposición del nudismo implica la lesión de los precitados derechos fundamentales (admisión del Recurso de Casación), pues tal limitación no puede afectar a los que no consintieron.