Hay ocasiones en que el trabajador descubre que la empresa no le ha dado de alta en la Seguridad Social o, de haberlo hecho, no lo hizo por todo el tiempo efectivamente trabajado, con el consiguiente riesgo de que en caso de sufrir una contingencia no tenga derecho a la prestación (pensión). Por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones (artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social), no es difícil acreditar que se prestan los servicios.
El problema viene cuando se descubre que una empresa no ha cotizado por ti desde hace años y solicitas el reconocimiento de una pensión. Normalmente, la empresa ha desaparecido y su obligación prescribió porque han transcurrido cuatro años, por lo que esas cotizaciones no se pueden reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Supongamos que en ese momento te encuentras con que no reúnes la carencia de 15 años cotizados, o quieres jubilarte anticipadamente y no puedes por no haber cotizado 35 o 38 años. La misma imposibilidad —por falta de cotizaciones— podría darse para cobrar una invalidez, una baja médica o una pensión de viudedad. Sin embargo, sabes que si las cotizaciones hubieran sido efectuadas por la empresa sí alcanzarías ese derecho.
Si observas en el informe de vida laboral la ausencia de estas cotizaciones, aunque reclames te denegarán la pensión por falta de requisitos, por no tener la suficiente carencia (derecho generado) para jubilarte anticipadamente, recibir una invalidez, una viudedad... Quizá te encuentres con que ha transcurrido mucho tiempo del inicio del problema y ahora temes no alcanzar la pensión, por ejemplo.
Es entonces cuando hay que reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social, que normalmente se lo denegará. Si es así, seguidamente se presentará una demanda judicial —normalmente también ante la Seguridad Social— reclamando los derechos que realmente ha generado durante su tiempo de trabajo.
En este supuesto, usted sepa que puede demostrar cuál fue su vida laboral real con documentos (nóminas, registros de jornada, etcétera) o testigos que certifiquen la veracidad de lo que se solicita.
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