Algunos partidos políticos han manifestado públicamente que van a exigir a magistrados comparecer ante ellos en comisiones de investigación del Congreso. En este sentido, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, que nunca se ha significado a favor de ninguna ideología política y sí siempre en defensa de la democracia, ha considerado importante mostrar con contundencia su oposición a esta propuesta planteada en nuestro Parlamento.
Para ello, AJFV ha aportado al Consejo General del Poder Judicial el 19 de diciembre un dictamen jurídico elaborado por la CODA (Comisión de Orientación y Ayuda al Asociado), órgano técnico de esta asociación judicial, en donde se concluye que nuestro ordenamiento jurídico nos obliga a no comparecer como garantía de la separación de poderes, cardinal en un Estado de derecho dentro de un sistema democrático como el español.
Son muchas las razones que se exponen en el dictamen, pero que en síntesis asentamos en cuarto ideas:
Primera.- No podemos obviar que no seríamos llamados en calidad de ciudadanos, sino como magistrados en el ejercicio de nuestra profesión, lo que cambia la situación de forma radical. Así, toda la normativa nacional —destacando nuestra Constitución de 1978— e internacional —derecho de la Unión Europea y diversos tratados internacionales—, velan por garantizar que el poder político —representado en el Legislativo y Ejecutivo— no pueda controlar al Poder Judicial cuando este ejerce jurisdicción. Esta es la idea que se infiere de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de julio de 2021 que declara contraria al Derecho de la Unión la modificación legislativa del entonces Gobierno de Polonia con el fin de controlar la actuación de los jueces polacos.
Segunda.- Los magistrados no estamos exentos de control, pues el ordenamiento jurídico prevé todo un sistema de recursos para fiscalizar el ejercicio de nuestro trabajo, de manera que nuestras decisiones pueden ser objeto de múltiples revisiones por órganos superiores tanto nacionales (audiencias provinciales, tribunales superiores, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional), como internacionales (Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Tercero.- En caso de un uso indebido de nuestro poder jurisdiccional podemos ser condenados penalmente y/o sometidos a responsabilidad disciplinaria, como así ha ocurrido.
Cuarto, muy importante.- No podemos revelar ningún dato contenido en los procesos en donde participamos como magistrados, porque podríamos ser condenados por delito —tipificado en el artículo 466.2 de nuestro Código Penal—, o recibir una sanción disciplinaria por falta muy grave —artículo 417.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial— que puede causar, incluso, la pérdida de la condición de juez.
Por lo tanto, la negativa a acudir a comisiones de investigación no responde a intereses corporativos o gremiales, sino a algo de mayor importancia como sociedad y de interés colectivo: proteger la debida separación de poderes, pilar esencial para la salud de un Estado de derecho en un régimen democrático.
Es esencial que los tres poderes respeten el Estado de Derecho; al fin y al cabo, estamos ante una cuestión que se encuentra al margen de la defensa de cualquier ideología política, no se trata de mantener una posición progresista o conservadora, hablamos del respeto al sistema de contrapesos fijados en normas tanto nacionales como internacionales que son la base de la democracia.
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