Delitos de odio: en aumento y con resistencia de la víctima a denunciar

Carlos Rosón LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

María Pedreda

09 ene 2024 . Actualizado a las 08:18 h.

El Ministerio del Interior, en su Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España, define el delito de odio como aquellas conductas ilícitas donde el autor se sirve de sus prejuicios e intolerancia hacia personas que poseen una característica o condición (real o percibida) diferente a él mismo. Estas pueden ser el color de la piel u origen étnico, nacionalidad, orientación sexual o expresión de género, ideología o creencia religiosa, discapacidad u otro factor similar de los recogidos en el Código Penal español. La regulación penal principal se recoge en el artículo 510, extenso y de compleja interpretación, que apunta a una variada serie de acciones que pueden dar lugar al delito.

En pleno siglo XXI, en un marco territorial europeo que supone la garantía más intensa de los derechos fundamentales en el mundo y con todo lo que hemos aprendido de nuestra historia, parecería que tales conductas tienen un carácter residual o anecdótico en nuestra sociedad. Veámoslo.

En el citado informe se habla de 1.869 delitos denunciados en el año 2022 en España, manifestando una tendencia de aumento del 25 % respecto al año 2020. Racismo y xenofobia, orientación sexual e identidad de género, ideología y discriminación por razón de sexo o género son las causas más recurrentes. Y la manera más habitual de trasladar ese odio es a través de lesiones, amenazas, injurias o daños.

Con respecto a las niñas y niños, sufrieron delitos de odio un total de 248 por razón de racismo y xenofobia y discriminación por razón de sexo o género.

Los datos son elocuentes y por sí solos justificarían una alerta social ante el incremento de estos casos, si no fuera porque la última encuesta sobre delitos de odio, que se realizó en el año 2021, reflejó que solo una de cada diez personas víctimas de estos ataques los denuncia. Lo que nos coloca en un escenario mucho más preocupante, al tener que multiplicar esos resultados por diez. Las víctimas no denuncian por diferentes motivos: encontrarse en situación irregular administrativa, tener escasos recursos económicos, no reparar el daño, desconocimiento del proceso, no desvelar la orientación sexual y, lo que nos debe hacer reflexionar de manera muy profunda, la ausencia de confianza en el sistema.

Pero no podemos quedarnos en el mero análisis de los datos cuantitativos. Urge realizar un esfuerzo de valoración cualitativa de este tipo de comportamientos en lo que tienen de atentado a la dignidad humana, a la vulneración de los derechos fundamentales inherentes a cualquier ser humano por el hecho de serlo y al modelo de sociedad que es necesario defender. Estos delitos no solo afectan a las víctimas directas, sino que también generan un impacto en las comunidades a las que pertenecen esas personas, creando miedo, ansiedad y división.

La Red Contra los Delitos de Odio y la Infradenuncia (REDOI) nos propone una militancia personal, trabajando en prevención, recogiendo datos y analizándolos, poniendo en marcha acciones de sensibilización, formación y promoción de la tolerancia y el respeto a la diversidad, difundiendo buenas prácticas y formulando estrategias de contranarrativa de los antecedentes más claros de esos delitos: los discursos de odio.