Más obligaciones en el sector agrario

Ramón Martínez Martínez MIEMBRO DE GARRIGUES, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

Pilar Canicoba

El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, entró en vigor, tal y como indica su disposición final novena, el 1 de enero del 2023; sin embargo, con excepción de algún contenido concreto, ha comenzado a surtir efectos desde el 1 de enero del 2024.

No podemos hacer, en el presente artículo, una exposición sobre dicho real decreto en su integridad —compuesto de veintisiete artículos, varias disposiciones y doce anexos—, sino que trataremos de hacer referencia a algunos de sus contenidos más destacables:

1.- De este real decreto, cuyo objeto es el de «establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios» (artículo 1), destacaremos, en primer lugar, que establece la creación, en el cuaderno de explotación (figura esta ya regulada en un real decreto del año 2012) de una «sección de fertilizantes».

El citado real decreto 1051/2022 regula, en su artículo 5, qué ha de incluirse en dicha sección de fertilizantes: entre otros extremos, el plan de abonado (al que después aludiremos), las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material, y la composición analítica de los estiércoles aplicados al suelo.

2.- Como acabamos de ver, uno de los contenidos de la sección de fertilizantes en el cuaderno (digital) de explotación es el «plan de abonado». De la elaboración y aplicación de dicho plan de abonado será responsable la persona titular de la explotación agrícola o forestal a partir del 1 de septiembre del 2024. No obstante, se exceptúan de esta obligación las unidades de producción que no superen las diez hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo (artículo 4.2). Su contenido mínimo se regula en el artículo 6. Entre otras previsiones destacamos las siguientes:

—Identificación de los diferentes recintos que forman parte de la unidad de producción.

—Deber de incluir el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.

—Descripción de las medidas para disminuir las emisiones de amoníaco y de gases de efecto invernadero.

3.- Un tercer aspecto a destacar de este real decreto es el de las «buenas prácticas agrícolas mínimas». Destacamos a continuación algunas de ellas (artículo 10):

—Respecto de los purines (artículo 10.1), se prohíbe su aplicación mediante sistemas de plato, abanico o por cañón. Sin embargo, sí se permite: a) en los recintos con pendientes medias superiores al 10 por ciento; b) en la explotación entera cuando los recintos con pendientes medias superiores al 10 por ciento supongan más de la mitad de la superficie total de la explotación o cuando la superficie de los recintos con pendientes medias iguales o inferiores al 10 por ciento no supere las dos hectáreas.

En cualquier caso, no se podrán aplicar los purines mediante aquellos sistemas (plato, abanico y por cañón) cuando en el momento de realizar la labor se prevea una temperatura ambiente superior a un límite que determinará cada comunidad autónoma. Tampoco se podrán aplicar otros materiales mediante plato, abanico ni por cañón si la humedad de dichos materiales es superior al 90 por ciento (artículo 10.2).

—Con relación a los estiércoles y los productos o materiales orgánicos (artículo 10.3), deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras doce horas. No obstante, también se incluye alguna excepción; por ejemplo: los recintos en los que se practique la siembra directa o la agricultura de conservación, incluidos los cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, o estén dedicados a pastos o tengan el cultivo ya nacido.

El real decreto incluye otras previsiones referidas a purines y estiércol a lo largo de su articulado, como por ejemplo la prohibición de aplicarlos a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, pozos, fuentes… (artículo 13.6).

Se trata, en definitiva, de toda una serie de medidas que, sin duda, van a tener un impacto directo en la actividad agrícola diaria y en cómo se desarrolla esta.