Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional cumplen un siglo

Anxelo Estévez PRESIDENTE DEL COLEGIO TERRITORIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

OPINIÓN

Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Principado de Asturias
Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Principado de Asturias

09 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

En 1924 comenzaron las emisiones de radio Barcelona, estrenándose un nuevo medio de comunicación en España. También se constituyó la Compañía Telefónica. Y se aprobó el Estatuto Municipal que, aunque obra de una dictadura, comienza su exposición de motivos afirmando que «el Estado para ser democrático ha de apoyarse en municipios libres». Ese estatuto reconocía, por primera vez, el sufragio activo de la mujer, aunque sólo de aquella que fuera cabeza de familia. También instauraba la representación proporcional. En la misma norma se crean los cuerpos de Secretarios e Interventores de Administración Local, asegurando su selección centralizada, impidiendo la remoción arbitraria y garantizando su independencia del poder político. En 1924 se inaugura una cierta modernidad en España.

Este Estatuto reconocía la autonomía local de los municipios, democratizaba su funcionamiento y profesionalizaba su administración. Los redactores del Estatuto entendían que la consecución de la autonomía local debía basarse en la eficacia de las garantías jurídicas, pero también en la formación, competencia y honradez de los funcionarios municipales.

Hemos de recordar la opinión de Adolfo Posada, sin embargo, cuando lamentaba: «Que el esfuerzo verdaderamente constructivo, con la preparación técnica y conocimiento del derecho municipal comparado que supone en sus autores, no se hubiera producido en circunstancias políticas más conformes con el espíritu a que lo esencial del Estatuto Municipal responde». Y es que la dictadura no convocó las elecciones municipales hasta 1931, cuyo resultado, sabemos, trajo la proclamación de la II República; serían las últimas hasta abril de 1979.

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sirven para garantizar la autonomía y la democracia local. Porque no hay autonomía ni democracia sin respeto a la Ley. No es suficiente con «poner las urnas» para que exista democracia.

Y esa es la función principal de estos funcionarios, hacer posible que en todos los municipios del territorio nacional se apliquen las normas europeas y las leyes estatales y autonómicas. 

Desde 1924, si se repasa el Estatuto Municipal, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952 y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, con sus sucesivas reformas, no ha habido grandes modificaciones en su regulación. La principal ha sido terminológica. Antes de la democracia se denominaban Cuerpos Nacionales, visibilizando su dependencia del Estado, con el que existía verdadera dependencia jerárquica; desde 1985 son funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Durante unos años, entre 2007 y 2013, se denominaron de habilitación de carácter estatal, correspondiendo la selección a las comunidades autónomas.

El origen de esta idea de la habilitación nacional proviene del derecho francés, como tantas otras cosas en nuestro país. También existe, de una u otra manera, en Italia, Luxemburgo, Hungría y Bélgica.

La tarea de los habilitados nacionales consiste en facilitar que la acción de los gobiernos locales se lleve a cabo conforme a la normativa de un estado de derecho.

El ordenamiento jurídico les reserva unas funciones de carácter público obligatorio en las administraciones locales, tales como la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Funciones que se ejercen al servicio de la ciudadanía y bajo la dependencia de los órganos de los Entes Locales democráticamente elegidos.

La habilitación nacional es la garantía de la independencia. Significa que es el Estado el que selecciona a estos funcionarios, quien asigna sus destinos definitivos y a quien corresponde la separación del servicio en casos de infracciones muy graves. A las comunidades autónomas, les corresponde el otorgamiento de los destinos provisionales y el ejercicio de la potestad disciplinaria para castigar las infracciones graves.

Aquí se encuentra la mayor tensión que preocupa al colectivo. Por otro lado, la misma tensión que atraviesa el país. La tensión entre una mayor o menor descentralización del poder estatal. Se entiende que hay una mayor garantía de independencia si la selección y provisión de puestos corresponde al Estado que si esa competencia se atribuye a las comunidades autónomas, en las que las redes partidarias se hacen sentir con mayor intensidad.

El imperio de la Ley es un impulso modernizador. Estos funcionarios no son funcionarios centralizantes sino que aseguran el conocimiento de la Ley. De las normas europeas, estatales y autonómicas. Sirven de correa de trasmisión tanto de las políticas estatales como de las autonómicas, sin experimentar ninguna contradicción por ello.  Porque no les corresponde resolver esas contradicciones que, en último caso, son zanjadas por el Tribunal Constitucional. 

Es eso lo que en realidad hacen, asegurar que a cada municipio llegue el conocimiento del acervo europeo, de las leyes del estado y de cada comunidad autónoma. Permiten, con su conocimiento, lograr la ejecución de las políticas que se deciden en esos ámbitos de decisión. Lo fueron del Plan E de 2008, de la política de la austeridad y lo son ahora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También de las políticas simplificadoras que algunos gobiernos autonómicos intentan expandir.

Difícilmente podría funcionar nuestro estado autonómico o nuestros ayuntamientos sin estos funcionarios. En directo vemos cómo los dirigentes municipales más histriónicos o prevaricadores lo primero que hacen es insultar, denigrar o apartar al secretario, al interventor o el tesorero, que son la primera muralla del Estado frente a la corrupción.  

Hay, desde luego, problemas, los secretarios-interventores, los hombres-orquesta que todo lo hacen en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, están verdaderamente explotados, con jornadas laborales inacabables que, sin embargo, no dan para cumplir todas las obligaciones legales. 

Existe, además, una burocratización creciente, casi podíamos decir infinita, que ha llegado a su paroxismo con los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia. Cada vez hay más papeles que rellenar, más memorias imprescindibles, más prevenciones del riesgo del conflicto de interés aparentes, que obstaculizan el funcionamiento de la administración, de los servicios públicos, sin aportar un valor añadido evidente. 

Hay, en general, una debilidad de la administración española, que pretende con los escasos medios del sur imponerse la perfección burocrática de nuestros vecinos del norte. Lo que se pide no toma en cuenta, en ningún momento, los medios disponibles. Esa disparidad entre los objetivos y los medios produce ineficiencias y disfunciones incomprensibles para los ciudadanos. 

El centenario de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional sirve para que recordemos que el Estado Social y Democrático de Derecho no puede ser low cost. Son necesarias personas bien formadas, independientes de los poderes políticos y económicos y comprometidas con el interés general. Pero también es imprescindible una buena regulación que adapte los objetivos a los medios disponibles.