Se podrán prohibir los pisos turísticos, pero ¿y los que ya tienen licencia?

Carlos Tomé Santiago ABOGADO Y SOCIO DE CARUNCHO Y TOMÉ ABOGADOS Y ASESORES DE EMPRESA

OPINIÓN

MATALOBOS

12 oct 2024 . Actualizado a las 10:32 h.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado dos recientes sentencias en las que avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios, bastando para ello la adopción de un acuerdo por mayoría de tres quintos, y no por unanimidad como se discutía hasta ahora en algunas resoluciones judiciales.

Por tanto, ya no se podrán alquilar pisos como viviendas turísticas si se adopta ese acuerdo comunitario con mayoría suficiente y reservándose su uso al exclusivamente residencial, dado que de no admitirse esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

Lo cierto es que parte de los propietarios no quieren que haya pisos turísticos en sus comunidades y procuran rechazarlos, pero con esta jurisprudencia se aclara la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y se aporta transparencia al modo de llevarlo a cabo.

También es cierto que, con anterioridad a estas resoluciones judiciales, el grupo socialista del Congreso ya había presentado una enmienda a la Ley de Propiedad Horizontal para regular y confirmar la posibilidad de acordar esta prohibición con la mayoría de tres quintos, que todavía está pendiente de tramitación y aprobación por el poder legislativo.

Eso sí, desde el Supremo advierten de que en estas primeras sentencias que ponen límite al incremento de viviendas vacacionales en urbanizaciones y edificios, la sala de lo civil no se pronuncia sobre la retroactividad. Los magistrados se limitan a recoger lo que dice la Ley de la Propiedad Horizontal tras una modificación del año 2019 en la que se establece expresamente que los acuerdos no tendrán carácter retroactivo, dado que el objeto de los recursos era decidir sobre si la facultad de las comunidades de propietarios solamente podía limitar y condicionar los usos turísticos o podía suponer la prohibición de esta actividad, como así se ha confirmado. Es decir, que los acuerdos vecinales solo podrán afectar a los pisos turísticos de nueva inscripción, pero no afectará a los que ya estén registrados.

Un paso más para regular esta nueva realidad de las viviendas turísticas, que en algunas zonas de nuestro país están ocasionando auténticas tensiones tanto en la convivencia y reordenación de los centros de muchas ciudades como en el alza del precio de las viviendas.

Y ojo, que se anuncian nuevas regulaciones legales al respecto.