Leyendo con paciencia las sentencias de las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo me enteré de la animalada de lo de las 170 ocas en una explotación ganadera «ecológica» en un pueblo de la provincia de Córdoba
25 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El escritor de verdades, mentiras y magias, Gustavo Martín Garzo, tuvo el acierto de introducir la nueva edición completa de Cuentos de Andersen, editada por Anaya, en noviembre de 1999, introducción titulada «Lo que guarda un guisante», con el recordatorio de que en los cuarteles era llamado centinela imaginaria el soldado que durante la noche velaba el sueño de los otros, guardadas bajo llave las imágenes religiosas. Esto lo saben bien los que hicieron la primera parte de la Mili en un Centro de Instrucción de Reclutas como el cazurro de El Ferral del Bernesga. Del imaginaria a la persona imaginativa, sólo hay un paso. La persona imaginativa sería, para entendernos, la que guarda las imágenes. Esto es fascinante por lo complicado.
Martín Garzo se preguntó para qué y por qué necesitan ser guardadas las imágenes y demás objetos para adornar. Es indudable que lo castrense, aún en estos tiempos de paz, sigue siendo importante, y debiendo estar siempre atentos, pues hay legión de escamoteadores en los extremos, rojos o verdes, dispuestos a darnos gatos por liebres, aunque esto pudiera carecer de importancia, pues los gatos y las liebres son de sabores casi idénticos, y con el mismo valor nutritivo, todo dependerá del apetito.
Andersen confiesa que su patria, Dinamarca, está llena de leyendas, fábulas y demás imaginería, siendo por eso tan monárquica como Noruega y Suecia lo son. También declara que la muerte está siempre presente en sus cuentos, caso de Pulgarcita y La sirenita; y que el amor fue inventado por los humanos, especialmente por las mujeres. Y que en el cuento Los zapatos rojos, la niña quedó seducida por el color rojo de los zapatos, no pudiendo frenar o dejar de bailar, siendo muy parecido a lo ocurrido a un papá, llamado Benedicto, que fue también seducido por la estética de los zapatos colorados.
Me gustaron más los cuentos del francés Perrault que los del danés Andersen. Acaso por el juego de mesa de oca a oca y tiro porque me toca, fui siempre más de las ocas a pesar de su mal carácter y gritonas, pero sus «oquitos», empollados con paciencia antes de salir del cascarón, me parecieron menos aturdidos o tontos que los pollitos de gallo y gallina. Qué decir de la exquisitez de los asados de carne de ganso, el macho de las ocas, al horno preparados, para calentar estómagos, en las nevadas mañanas de invierno en Frankfurt. Y es que los enormes huevos de ocas, con patatas fritas, son de suculencia de pecado. Y lo tan francés y exquisito del foie gras, que es una acumulación aberrante de grasa en hígados de oca, está ya prohibido en varios países muy sensibles al maltrato animal.
Por haber sido obligación vieja y ahora sólo una costumbre, leo con paciencia las sentencias de las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo. Por ello me enteré de la animalada de lo de las 170 ocas en una explotación ganadera «ecológica» dedicada al «cebado en extensivo de ocas destinadas a la producción de paté, carnes y plumas» en un pueblo de la provincia de Córdoba, llamándose el titular de la explotación un tal Pedro Antonio. Por lo visto el cordobés empresario, y delincuente, no tiene clara la diferencia entre patés y foie-gras. Al tal, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, en virtud de sentencia 292/2022, de 12 de julio, le condenó a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
¿Y qué hizo el bárbaro y acusado Pedro Antonio? Pues lo cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba: «Durante comienzos del mes de junio de 2018 y hasta el 21 de junio de 2018, el acusado, dueño de las ocas existentes en la explotación referenciada y responsable de las mismas, dejó morir al menos 170 ocas por inanición y por falta de cuidados, y ello con absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que las ocas se encontraban y con total desprecio por la vida de éstas, pues el encargado de la explotación y de la alimentación de las ocas, el menor de edad, Enrique, le había comunicado la falta de pienso y el estado de desnutrición de las ocas».
Sigue contando la sentencia del Juzgado de lo Penal que «en fecha de 21 de junio de 2018, fueron halladas por los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal Agraria de la Delegación de la Conserjería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (OCA) y DEL SEPRONA, 149 ocas muertas y el 22 de junio de 2018, 22 ocas muertas más, la mayoría amontonadas, otras dispersas, en avanzado estado de desnutrición, careciendo de masa muscular y presentando un generalizado estado caquéctico por inanición. Las ocas carecían de aporte alimenticio como pienso, así como de agua potable, salvo un pequeño bebedero y una pequeña charca de agua pluvial apantanada, ubicada en uno de los corrales donde los animales bebían, se bañaban y defecaban, no reuniendo las condiciones higiénicas adecuadas. Tampoco recibían la adecuada atención veterinaria. Todo ello, ocasionó la muerte de las ocas por inanicción y falta de cuidados por parte del acusado».
Por todo ello, la Sala 2ª, la Penal, del Tribunal Supremo, declaró no haber lugar al recurso de Casación contra la de la Sala de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Es preciso tener en cuenta que el tipo legal para la condena ?así se indica en la sentencia definitiva, fue el artículo 337,3, el de maltrato animal- el cual, el artículo 337 del CP, a partir de la entrada en vigor, el 18 de abril de 2023, de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de maltrato animal, quedó sin contenido o resultó suprimido a partir de la fecha indicada ?se reitera- la del 18 de abril de 2023. Y se añadieron unos nuevos tipos penales (340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies).
A la importante ley española sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales (Ley 7/2023, de 28 de marzo), ya hicimos referencia en otros comentarios. Y ley citada, a la que, por su importancia, habrá de volverse.
Dejando cuestiones de envergadura jurídico-penal, planteadas por el Tribunal Supremo en su Sentencia, número 1470/2025, de fecha reciente, pues es del 28 de marzo del corriente año, tiene interés advertir ciertas cuestiones que airea el Tribunal y su presidente, Manuel Marchena Gómez, sobre el cada vez más exigente asunto del bienestar animal, que irá a más. Y esto lo hago después de mucha meditación viendo a cientos de personas que pasean o sacan a «pasear» a las que llaman mascotas, que son mucho más que mascotas, pues son de fidelidad sentimental.
El magistrado Marchena en referencia a las 170 ocas, escribe:
«Fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La COSIFICACIÓN de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman ya una parte de una normalidad sociológica que ve en todo animal un SER SINTIENTE».
«Es incuestionable ?añade Marchena- que la evolución de nuestro sistema normativo como ha hecho de la protección de los animales y la exclusión de su maltrato un bien jurídico susceptible de provocar la reacción del derecho penal. De la reduccionista calificación de esos seres como COSAS se ha pasado a su definición legal como «seres dotados de sensibilidad (artículos 333 y 333 bis del Código Civil, redactados conforme a la reforma de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre.
Y qué dirán los ursicinos, toribios y castanes, manoseadores sabios del viejo Código, en gongorinas ediciones a base de papeles morados como calcetines de los canónigos de antes del Concilio, si leyeran lo que ahora se puede leer, por ejemplo, en el 333 bis: «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad».
Y Marchena recuerda anteriores pronunciamientos de la misma Sala de lo Penal: «El maltrato no sólo comprende los ataques violentos, sino todos los compartimientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal». Por cierto, que ese Marchena es el mismo al que El País, del jueves 22 de mayo de 2025, dedicó la pagina 21 para entrevistarlo, sin puntillas ni puñetas, con los brazos al aire, como dispuesto a una extracción de sangre benévola por practicante. ¡Ya sabes, querido Manolín Marchena, que fui de los tuyos en los tiempos peores que ya pasaron!
En la vida, a diferencia de lo del cuento mortal de La Sirenita, ocurren cosas muy raras; una de las más raras fue querer contar las aventuras candorosas de la mal llamada literatura infantil, de las ocas y de sus oquitos, hijos estos de papá ganso y mamá oca, y terminar leyendo, también llorando, por trágico, con lo de las 170 ocas asesinaditas.
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