Desigualdad reproductiva y tutela ideológica en España: el aborto como derecho en tensión

José López Antuña

OPINIÓN

Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid de este jueves.
Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid de este jueves. Chema Moya | EFE

25 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La realidad de Madrid y Andalucía: cifras y desigualdad

Las recientes estadísticas del Ministerio de Sanidad muestran que Madrid y Andalucía, comunidades gobernadas por el PP, concentran casi la mitad de los abortos realizados en España, y que el 99% de estos procedimientos se efectúan en clínicas privadas concertadas. Aunque la derivación a centros concertados garantiza que el coste sea asumido por la sanidad pública, el hecho de no integrarse plenamente en hospitales públicos genera desigualdad territorial, retrasos y barreras logísticas, subordinando la garantía del derecho a decisiones ideológicas autonómicas.

Desde la perspectiva jurídica, el aborto es un derecho sanitario protegido por la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que eliminó los requisitos para menores de 16 años, introdujo el permiso por incapacidad temporal en menstruaciones incapacitantes, estableció la obligatoriedad de garantizar productos menstruales gratuitos y mejoró el acceso a la anticoncepción y la educación sexual. Sin embargo, la obligación del sistema público de asegurar un acceso seguro, gratuito y universal se ve mitigada por la externalización, convirtiendo la igualdad formal en un espejismo jurídico que privilegia a quienes pueden desplazarse o sortear demoras, relegando a la mujer a una esfera condicionada por criterios ideológicos.

«El derecho se mide no por su existencia en los textos, sino por su efectiva aplicación en la praxis social. La igualdad formal sin concreción real es una ilusión jurídica».

Autonomía femenina y decisión personal

El aborto constituye una decisión existencial y profundamente personal, que debe pertenecer exclusivamente a la mujer, sin la injerencia de curas, jueces o políticos que pretendan erigirse en árbitros morales. La intervención ideológica vulnera la noción de soberanía individual sobre el propio cuerpo, principio esencial de los derechos humanos contemporáneos.

Garantizar esta autonomía exige información veraz y recursos públicos adecuados, de modo que la mujer decida con pleno conocimiento y no por coerción moral, social o económica. La derivación a clínicas concertadas, aunque gratuita, evidencia que el derecho existe en el papel pero no en la práctica pública plena, dejándola dependiente de la gestión autonómica y del cumplimiento parcial de la ley.

«Decidir sobre el propio cuerpo es un acto de soberanía personal, que no admite interferencias externas revestidas de moralidad».

Influencia ideológica e hipocresía institucional

La Iglesia y los sectores conservadores concentran su atención en la protección de la vida fetal mientras desatienden la vida y el bienestar de los ya nacidos, especialmente niños y familias vulnerables. Este intervencionismo moral puede calificarse de arcaico, fundamentalista y totalitario, al imponer doctrinas religiosas sobre un derecho legalmente reconocido.

El hecho de que la mayoría de los abortos en Madrid y Andalucía se realicen en clínicas concertadas fuera de hospitales públicos revela un fenómeno paradójico: la defensa retórica de la vida fetal no se traduce en políticas efectivas de protección social, educación o salud infantil. Históricamente, las mujeres con mayores recursos viajaban a Londres para abortar, mientras las menos favorecidas se veían abocadas a procedimientos clandestinos e inseguros, demostrando que la restricción del derecho genera desigualdad y riesgo sanitario.

Consecuencias de la prohibición o falta de acceso público

Si el aborto fuera inaccesible o prohibido en hospitales públicos, las consecuencias serían severas: abortos clandestinos y peligrosos, riesgo para la vida de la mujer, desigualdad socioeconómica —donde solo las mujeres con recursos podrían acceder a clínicas privadas o viajar al extranjero—, e impacto psicológico derivado de la estigmatización y la presión moral del entorno.

El historial internacional demuestra que la prohibición no elimina el aborto, sino que crea un mercado paralelo de servicios inseguros, multiplicando riesgos y vulneraciones. Garantizar el derecho implica asegurar acceso público, seguro y gratuito, evitando que la decisión femenina dependa de ideología, religión o capacidad económica.

Plazos legales y debate bioético

El debate sobre plazos y viabilidad del feto no puede subordinar el derecho prioritario de la mujer a decidir. La ciencia moderna permite determinar con precisión la viabilidad fetal, pero estas consideraciones deben informar, no coaccionar, evitando que la discusión bioética se use como instrumento de presión ideológica.

La ley establece un equilibrio entre la protección de la vida potencial y el respeto a la autonomía femenina: reconoce el valor del feto y el interés social en su protección, especialmente cuando alcanza viabilidad, pero al mismo tiempo prioriza que la mujer pueda decidir libremente sobre su cuerpo. Este equilibrio se concreta mediante plazos legales, procedimientos seguros y condiciones específicas que garantizan que la interrupción del embarazo se realice de manera voluntaria, informada y protegida, compatibilizando ambos intereses sin vulnerar los derechos de la mujer.

Ejemplo práctico: la desigualdad según el código postal

Imaginemos a María, una joven de 27 años residente en un pequeño municipio andaluz. Tras confirmarse un embarazo no deseado dentro de las primeras ocho semanas, acude a su centro de salud. Allí le informan de que en su hospital público no se practican interrupciones voluntarias del embarazo porque la mayoría del personal se acoge a la objeción de conciencia, y la Consejería deriva los casos a una clínica concertada situada a más de 150 kilómetros. La cita se demora por saturación y problemas administrativos; cuando finalmente logra acudir, el plazo legal está a punto de vencer.

En cambio, Lucía, que vive en una gran ciudad con hospitales públicos que sí practican abortos, puede acceder al servicio de manera rápida y segura. Ambas mujeres tienen el mismo derecho, pero su acceso depende de la geografía política, no del marco legal ni de su voluntad. Este contraste evidencia que la igualdad formal se disuelve en desigualdad práctica cuando la efectividad del derecho se subordina a la ideología. El Estado debe garantizar no solo la existencia del derecho, sino su ejercicio real, libre de obstáculos morales o territoriales. Cuando la política sanitaria se convierte en prolongación de la moral religiosa o partidista, se vulnera el principio constitucional de igualdad y se degrada la dignidad de la mujer.

Conclusión: derechos efectivos frente a moralidades impuestas

El caso de Madrid y Andalucía demuestra cómo la ideología puede distorsionar la ejecución de derechos fundamentales, transformando un derecho legal en un privilegio condicionado por la capacidad económica y la tolerancia política. La autonomía de la mujer, la igualdad territorial y la neutralidad del sistema sanitario deben prevalecer sobre la presión religiosa o conservadora.

Garantizar el aborto seguro y accesible protege no solo la vida y la salud de la mujer, sino también refuerza la justicia social, la igualdad y la dignidad humana. Cualquier intento de manipular, coaccionar o desincentivar esta decisión constituye una vulneración inadmisible de derechos fundamentales y refleja una incongruencia moral y política que requiere corrección urgente.