Estrategias sucias y degradación institucional: cuando la política desbordada invoca la teoría del árbol envenenado
OPINIÓN
I. Introducción: un clima político intoxicado
Abordo este asunto desde una posición estrictamente racional y técnica, guiada por la evidencia verificable y por los estándares jurídico-constitucionales, ajeno por completo a cualquier alineamiento partidista.
La escalada de tensiones políticas y mediáticas que rodea el conocido caso del presunto fraude fiscal, falsedad documental, falsedad contable continuada, delito contra la Hacienda Pública y eventual pertenencia a grupo criminal imputado al compañero sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid constituye un ejemplo paradigmático de cómo determinadas estrategias pueden distorsionar la realidad, degradar las instituciones y poner en riesgo la credibilidad del Estado de Derecho.
Lejos de la transparencia exigible a cualquier poder público, se ha desarrollado una arquitectura comunicativa e institucional cuyo eje ha sido la fabricación de un relato victimista, la desviación del foco y la erosión de los controles democráticos. La gravedad de estas prácticas no solo afecta al procedimiento penal concreto, sino a la salud de la democracia.
II. La primera operación: invertir la carga moral del relato
El primer movimiento estratégico se produjo mediante la publicación de un mensaje del Jefe de Gabinete de la Presidencia madrileña, en el que se difundieron tres afirmaciones claramente falsas:
1. que el Ministerio Fiscal habría ofrecido un pacto al acusado.
2. que la orden de retirar la propuesta procedía de una instancia superior.
3. que la Fiscalía habría alterado su criterio por presiones políticas.
Estas manifestaciones eran objetivamente inveraces, pero cumplieron su función: invertir la carga del reproche, desplazar la atención desde los presuntos delitos del investigado hacia el supuesto comportamiento de la Fiscalía y desestabilizar la legitimidad del Fiscal General del Estado. La estrategia resultó eficaz mediáticamente y contribuyó a generar un clima de sospecha artificial sobre la institución encargada de velar por la legalidad.
III. La «kafkaización» deliberada del procedimiento
La operación política y mediática ha ido mucho más allá de la mera defensa. Ha consistido en construir un universo narrativo alternativo en el que el agresor se presenta como víctima y las instituciones de control como perseguidoras. Se trata de una técnica conocida en la teoría política comparada: deslegitimar a los órganos encargados de fiscalizar al poder mediante campañas coordinadas de descrédito, ruido y falsedades.
La retórica empleada —al borde de la intimidación— pretende instaurar la idea de que todo es una conspiración contra Madrid, contra un «modelo de éxito» o contra una figura política concreta. No difiere de las viejas teorías del complot utilizadas en regímenes autoritarios, donde toda crítica se atribuye a fuerzas fantasmáticas: «enemigos externos», «poderes ocultos», «élites hostiles» o «cruzadas ideológicas».
IV. La evidencia sobre el novio de la presidenta: hechos jurídicos, no opiniones
Frente al ruido, los hechos: el investigado se enfrenta a presuntas operaciones de lucro en uno de los momentos más trágicos de la pandemia, obteniendo aproximadamente dos millones de euros en comisiones por contratos de mascarillas. Posteriormente habría defraudado más de 300.000 euros mediante facturas falsas y maniobras contables, mientras mantenía una estrecha vinculación personal con la dirigente autonómica.
A ello se suman los indicios de delitos contra la Hacienda Pública, falsedad en documento mercantil, delito continuado contable y posible integración en estructura criminal. Estos elementos no proceden de opiniones políticas ni de columnas periodísticas; proceden de datos objetivos, de informes periciales y de actuaciones inspectoras y judiciales.
V. La teoría del árbol envenenado como amenaza real
La defensa del acusado ha trabajado para generar la apariencia de que cualquier actuación de la Fiscalía estaría contaminada de parcialidad. El objetivo resulta evidente: si se logra anular la credibilidad de la institución, se podría intentar aplicar la llamada teoría del árbol envenenado, que invalida las pruebas derivadas de una actuación presuntamente viciada en origen.
Los precedentes existen —caso Naseiro, resoluciones europeas sobre acceso irregular a soportes digitales, nulidad de actuaciones por vulneración de garantías—. La estrategia no es improvisada: busca provocar una nulidad procesal que libere al acusado de responsabilidad. No es improbable que esta sea la finalidad última de la campaña de descrédito.
VI. El Fiscal General del Estado: entre la sospecha y la presunción de inocencia
A esto se añade un dato especialmente grave: casi 600 personas —entre funcionarios, periodistas y asesores— tuvieron acceso previo a la información cuyo origen se investiga. Pese a ello, la causa se dirigió únicamente contra el Fiscal General del Estado, lo que revela un sesgo evidente y pone en cuestión la imparcialidad del procedimiento.
La información publicada recientemente sobre el recorte de una conversación entre colaboradores del Ministerio Fiscal por parte de la UCO para sustentar la acusación agrava la duda procesal y refuerza la sospecha de una investigación conducida de manera parcial.
No existe prueba directa contra el FGE; solo indicios indirectos debilitados por múltiples alternativas plausibles. La posesión del correo era compartida por cientos de personas, y el borrado de su teléfono puede obedecer —razonablemente— a simples protocolos de seguridad institucional.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo obligan a considerar que, ante tales dudas, la única resolución compatible con el Estado de Derecho sería la absolución.
Es particularmente significativo que el propio Tribunal Supremo haya sistematizado veinte criterios orientativos destinados a valorar la suficiencia de la prueba indiciaria cuando no existe prueba directa. Sería excesivo reproducirlos en este texto, pero conviene destacar el criterio número 11, de notable relevancia dogmática: «La autoría que determina una condena no puede configurarse como la mera ‘mejor explicación posible’ de lo ocurrido. No se trata de una sentencia sustentada en sospechas, sino en la convicción derivada de la suma coherente de indicios que llevan al Tribunal a concluir, con seguridad, que el delito fue cometido por el acusado».
A la luz de esta doctrina —que actúa como parámetro hermenéutico vinculante para cualquier órgano judicial—, pretender fundamentar una condena contra el Fiscal General del Estado sobre la base de los indicios existentes, fragmentarios, inconsistentes y carentes de enlace lógico-racional no constituye un ejercicio jurisdiccional legítimo, sino un esfuerzo argumental impropio de un Estado de Derecho. Sería, en términos estrictamente técnicos, una construcción artificiosa, una suerte de acrobatismo inferencial incompatible con las exigencias constitucionales de motivación, racionalidad decisoria y presunción de inocencia.
Resulta imprescindible que la resolución del Tribunal Supremo se pronuncie desde la más estricta sujeción al principio de imparcialidad objetiva, conforme a la doctrina del TEDH y del Tribunal Constitucional, evitando que la marcada mayoría conservadora de la Sala pueda proyectar una apariencia de sesgo ideológico. La justicia no solo debe ser independiente, sino también parecerlo; y en un caso penal de esta trascendencia institucional, cualquier decisión debe apoyarse exclusivamente en indicios válidos, plurales y consistentes, preservando la confianza pública en el Estado de Derecho y la plena vigencia del artículo 24 de la Constitución.
VII. Conclusión: justicia, mérito y ciudadanía
En este escenario, la pregunta esencial no es política, sino ética y jurídica: ¿puede permitirse una democracia que el ruido sustituya a la verdad, que la manipulación suplante al debido proceso y que las instituciones sean instrumentalizadas para proteger a quienes presuntamente defraudaron al Estado?
Debe quedar claro: si alguien debe plantearse abandonar el país, no son los ciudadanos honestos, los que viven de su trabajo, de su mérito y de su esfuerzo, cumpliendo sus obligaciones fiscales y sociales. Quien debería rendir cuentas y asumir las consecuencias —incluso marcharse si así lo desea— es quien se enriqueció ilícitamente, defraudó ingentes cantidades y pretende ahora erigirse en víctima.
Porque la verdad no se filtra: la verdad se defiende. Y defenderla es, hoy más que nunca, un acto de servicio público.
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