Lawfare y activismo en la Justicia Española

José López Antuña JUSTICIA Y REALIDAD

OPINIÓN

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, presentó dimisión al Gobierno tras ser condenado por revelación de datos reservados.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, presentó dimisión al Gobierno tras ser condenado por revelación de datos reservados. JAVIER LIZÓN

29 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

I. Introducción: una sentencia que marca un punto de inflexión institucional

El reciente fallo condenatorio contra el Fiscal General del Estado no constituye únicamente un episodio jurídico; es, en términos constitucionales, un acontecimiento que compromete la arquitectura de contrapesos del Estado de Derecho. Aun cuando la resolución debe ser acatada —como corresponde a cualquier ciudadano y a cualquier operador jurídico— ello no impide, sino que exige, un análisis crítico desde los parámetros de legalidad, tipicidad y racionalidad probatoria.

La sentencia del Tribunal Supremo provoca perplejidad técnica por dos razones convergentes: la elección del tipo penal aplicado y la interpretación expansiva de la autoría, lo que desemboca en una resolución que, si se consolida, puede abrir un precedente de enorme alcance. «Cuando la justicia se desajusta milimétricamente, el sistema entero vibra como una estructura sometida a tensión permanente».

II. El núcleo del problema: la elección del tipo penal del Art. 417 CP

A) El FGE no es «funcionario o autoridad de la Administración Pública»

El artículo 417 del Código Penal —situado en el Título XIX, Capítulo V («Del descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario»)— exige de manera expresa que el sujeto activo sea autoridad o funcionario de la Administración Pública.

Sin embargo, el Fiscal General del Estado no pertenece a la Administración, sino al Poder Judicial, como miembro del Ministerio Fiscal conforme al artículo 124 de la Constitución y al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se trata de un órgano constitucional autónomo, situado fuera de la estructura administrativa y con dependencia orgánica del Consejo General del Poder Judicial en múltiples aspectos estatutarios.

La subsunción del FGE en un tipo penal expresamente limitado a autoridades administrativas constituye, por tanto, una operación interpretativa que se aleja de la literalidad, de la sistematicidad del Código Penal y del principio de tipicidad estricta.

B) El segundo error técnico: la pena prevista en el art. 417 CP

El artículo 417 CP prevé pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

Por tanto, si la sentencia impone solo inhabilitación o multa, o aplica una interpretación atenuada que evita la prisión, está introduciendo una modificación del contenido punitivo que no está contemplada en el Código Penal, vulnerando el principio de legalidad.

No puede optarse por «la calle del medio» cuando la ley penal es de aplicación estricta: nulla poena sine lege estricta.

Cualquier interpretación creativa en este ámbito rompe la reserva de ley penal.

III. Consecuencias constitucionales: ruptura del principio de legalidad penal

El principio de legalidad penal (art. 25 CE) exige:

  • una tipicidad estricta,
  • previsibilidad punitiva,
  • y prohibición de analogía in malam partem.

La sentencia, al extender un tipo penal diseñado para autoridades administrativas a un órgano constitucional independiente, y al modular la pena fuera de los márgenes legalmente previstos, introduce un doble desplazamiento prohibido.

Esto no constituye una mera discrepancia hermenéutica, sino una afectación estructural de la seguridad jurídica. En términos estrictos, la sentencia queda situada en una posición de tensión con la jurisprudencia constitucional consolidada, que exige máxima precisión cuando la interpretación judicial produce efectos lesivos sobre derechos fundamentales.

IV. Un fallo con dos fallas estructurales

Primera falla: la indebida aplicación del artículo 417 CP a un órgano constitucional no inserto en la Administración Pública.

Segunda falla: la alteración del marco punitivo previsto en la ley.

Ambas configuraciones, aisladas, serían problemáticas. Unificadas, producen un resultado institucionalmente disruptivo: se amplía el perímetro del Derecho penal más allá de la previsibilidad constitucional y se expande la capacidad punitiva del Poder Judicial sobre actores institucionales que no se encuentran bajo su ámbito penal típico. «Cuando el Derecho penal se estira para alcanzar a quien nunca debió ser su destinatario, ya no es el Derecho el que actúa: es la voluntad que lo instrumentaliza».

V. Las vías de defensa: nulidad, amparo y posible suspensión de la sentencia

La defensa dispone de tres etapas:

1. Incidente de nulidad de actuaciones

Su recorrido es muy limitado, pues lo resolverá el mismo Tribunal que dictó la sentencia. No obstante, es imprescindible para abrir la vía constitucional.

2. Recurso de amparo

Aquí se plantearán:

  • violación del principio de legalidad penal,
  • vulneración de la presunción de inocencia,
  • afectación del derecho al cargo público.

Dada la gravedad institucional, se solicitará la suspensión cautelar de la ejecución, especialmente de la inhabilitación, para evitar un perjuicio irreparable en el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

3. Continuidad institucional del Ministerio Fiscal

La inhabilitación obliga a sustituir inmediatamente al FGE, lo que tensionará la normalidad institucional en un momento de especial sensibilidad política y judicial.

VI. Efectos colaterales: los procedimientos del presunto defraudador madrileño

La condena puede ser utilizada por la defensa del empresario investigado para alegar:

  • contaminación procesal,
  • indefensión,
  • o aplicación de la doctrina del «árbol envenenado».

Aunque la probabilidad de prosperar es baja, esta estrategia puede intentar dilatar o paralizar procedimientos en curso, afectando a la Inspección de Hacienda, a la Audiencia Nacional y al propio Ministerio Fiscal.

VII. Conclusión: un caso que se aproxima al lawfare

La concatenación de irregularidades, presiones mediáticas, activismo judicial y desplazamiento del Derecho penal sitúa este caso en los márgenes del lawfare, entendido como la instrumentalización del aparato jurisdiccional para objetivos políticos.

Este episodio no debería dividir a la ciudadanía entre partidarios y detractores de una figura concreta, sino situar el debate donde corresponde: la preservación del Estado de Derecho frente a cualquier forma de subversión institucional.