El legado de los créditos ICO-covid

Jaime Fernández-Obanza Carro / Juan Rojo de Castro SOCIOS DE FCH ABOGADOS

OPINIÓN

María Pedreda

25 abr 2026 . Actualizado a las 10:20 h.

Los créditos ICO fueron, sin duda uno de los pilares del rescate económico durante la pandemia. Diseñados como inyección de tesorería en un contexto extraordinario fueron muchos los autónomos y pymes que acudieron a los bancos en busca de liquidez urgente para salvar su actividad. Lo que se les ofrecía era, como patrón común, este tipo de producto como única solución, incluso reorientando hacia el mismo financiaciones concedidas con anterioridad. En terminología coppoliana, un pacto que no podrá rechazar. «No vamos a dejar a nadie atrás», clamaba el presidente, Pedro Sánchez.

 Los créditos ICO-covid cuentan con una característica singular. Su naturaleza híbrida. Aunque otorgados por instituciones financieras privadas, estas gozaban de la garantía del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial para incentivar su concesión. Dicha peculiaridad condiciona su tratamiento y cualquier cuestión asociada a problemáticas de devolución e impagos.

Y es que junto al aval público —que según operaciones llegaba a cubrir hasta un 80 % del riesgo— se exigían con frecuencia en su comercialización avales personales solidarios de administradores y socios. Desde una perspectiva jurídica esto no es neutro. Supone convertir al fiador en deudor principal. No se puede generalizar, pero ya fuere porque no se explicó suficientemente o por mal asesoramiento del solicitante, lo cierto es que muchos empresarios firmaron convencidos de que su responsabilidad quedaba limitada únicamente al porcentaje no avalado, cuando en realidad pasaban a responder del 100 % del préstamo. El resultado fue una transformación silenciosa de deuda empresarial en deuda personal. Y los préstamos hay que devolverlos.

Llegamos así a una paradoja difícil de justificar. El Estado avaló la situación en un contexto de necesidad para proteger al sistema económico y al tejido empresarial. Pero su diseño contractual y posterior comercialización vino a reforzar doblemente la posición de las entidades financieras prestamistas de forma que el riesgo real se acabó trasladando íntegramente también sobre los avalistas.

Como expertos en insolvencia hemos analizado muchos supuestos de este tipo. La complejidad y rigideces que presentan los ICO en los planes de reestructuración o acuerdos puntuales unidos a las dificultades de lograr una resolución judicial favorable por defectuosa información en el momento de la contratación del crédito, dada la disparidad de criterios en los juzgados y audiencias han empujado a un desplazamiento de compañías y avalistas hacia el concurso de acreedores. Y en sede concursal se produce la contradicción definitiva. Las deudas nacidas para preservar la continuidad empresarial terminan derivando en liquidaciones y, posteriormente, a través de la segunda oportunidad, en solicitudes de exoneración de pasivo insatisfecho.

Pasar por un concurso puede ser una solución. Pero conlleva unos costes elevados, tanto para el concursado como para el sistema desde cualquier punto de vista.

Por eso es una excelente noticia que el auto de 15 de abril del Tribunal Supremo haya apreciado interés casacional y acordado la admisión de un recurso a fin de que la sala pueda pronunciarse sobre el alcance de la fianza asumida por los avalistas particulares en un crédito ICO concedido al amparo de la normativa ICO-covid. Esa magnífica banda que es Arde Bogotá insiste en uno de sus temas icónicos en que tiene que haber una salida. Nosotros también.