El complejo problema de la vivienda viene provocado por una importante despreocupación de los gobernantes. Si bien es necesario esperar a conocer con detalle la redacción de los dos decretos, los anuncios que se hacen van a generar un efecto contrario a lo que se busca: se agravará la situación del alquiler, ya que los propietarios, en cuanto puedan, retirarán sus viviendas del mercado.
Se habla de impedir los desahucios de personas vulnerables hasta el 2030. Eso va en contra del derecho a la propiedad privada porque se suprime el derecho del dueño a recuperar su vivienda cuando un inquilino no le paga, y se está trasladando la protección social que tienen que dar las Administraciones a los propietarios, sin indemnización alguna por ello. Y digo sin indemnización alguna porque, aunque se habla de beneficios fiscales para los propietarios, sin Presupuestos ni una ley que los arbitre no puede haber dichos beneficios. Esas promesas ya vienen de lejos, cuando Felipe González aprobó la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) de 1994, en la que se prometía un sistema fiscal para compensar a los arrendadores cuando no disfrutaran del derecho a la revisión de la renta. Han pasado más de 30 años y los arrendadores que no pudieron actualizar las rentas siguen esperando esos beneficios.
El decreto también establece una prórroga de dos años para todos los contratos que finalicen antes del 31 de diciembre del 2028. Es una medida que garantiza a los inquilinos el estar dos años más en el arrendamiento, pero ¿qué pasará cuando finalicen esos dos años? Sumar defiende la renovación automática de alquileres. Tras la desaparición, como consecuencia del llamado decreto Boyer, de la prórroga obligatoria establecida en el artículo 57 de la LAU de 1964, se anularon los que mal se llamaban contratos indefinidos. Es más, el Supremo fijó que en los contratos de alquiler no existe el término «indefinido», y estableció doctrina jurisprudencial de que en cualquier contrato que lo incluya en su cláusula de duración, se tendrá esa cláusula como nula y se entenderá otorgado por un año. Todo contrato de arrendamiento tiene que tener un principio y un final. Por eso, lo pretendido en el decreto es contrario a lo establecido por el Supremo.
Se habla de la prohibición de compra de viviendas a los denominados «fondos buitre». Entiendo que estamos en un Estado de derecho. No sé hasta qué punto dicha prohibición es amparada por la legislación europea y no llevará aparejada una cascada de reclamaciones patrimoniales contra el Estado, ya que, entre otras cuestiones más profundas, está la pregunta de quién establece si un fondo es buitre o no lo es.
En cuanto a la regulación del alquiler de temporada y del de habitaciones, se viene discutiendo desde hace tiempo. Eso y que lo que se necesita es que una amplia mayoría del Congreso se ponga de una vez por todas de acuerdo, y regule dichos contratos. Hasta ahora se rigen por el Código Civil y, como consecuencia de la Ley de Vivienda del 2023, se han disparado, ya que son la forma que los caseros tienen de escapar al control de la norma.
Y, finalmente, la congelación de la subida del alquiler y la financiación al 0 % de la entrada para la compra de la primera vivienda. Son medidas que dependen, como los beneficios fiscales, de que haya una ley de Presupuestos que las ampare.
Estamos ante dos decretos que en su grueso no se pueden cumplir y que provocarán una retirada de viviendas del mercado del alquiler. Lo que se necesita es que las Administraciones se pongan a la tarea urgente de construir pisos sociales, que se garantice a los propietarios con viviendas libres las condiciones apropiadas para que las pongan en el mercado y, para ello, que se les dé seguridad jurídica. Mientras tanto, lo único que se les está dando es la certeza de que la próxima vez que aparezca una Maricarmen, el Gobierno legislará en caliente para intentar apaciguar a las masas y acumular titulares de prensa. Con ello lo único que se conseguirá es acrecentar el problema.
Íñigo Balado Urreaga es abogado asesor de la Asociación de Inquilinos de A Coruña.
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