El Tribunal Constitucional acaba de rechazar el recurso de amparo del defensor del Pueblo sobre el derecho a voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos.
Hay decisiones judiciales que pueden discutirse jurídicamente y que, además, obligan a reflexionar sobre el modelo de democracia que queremos construir.
La decisión cautelar del Tribunal Supremo de suspender los efectos electorales de la nacionalidad adquirida al amparo de la llamada «Ley de Nietos» plantea una cuestión de fondo: ¿puede una persona ser española a todos los efectos y, sin embargo, no poder ejercer su derecho al voto?
En plena campaña electoral, cuando los partidos compiten por el apoyo ciudadano, esta cuestión adquiere una especial relevancia. Los derechos políticos no pueden convertirse en objeto de controversia únicamente porque la incorporación de nuevos electores pueda modificar las expectativas electorales.
Y el calendario electoral añade ahora un elemento decisivo. A medida que se acerca el 29 de noviembre, la posibilidad de que la situación cambie, parece poco probable con la reciente resolución del Tribunal Constitucional, por lo que mantiene la suspensión cautelar y definitivamente no podrán votar.
La Ley de Memoria Democrática reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española en determinados supuestos, entre ellos el de los descendientes de quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia durante la Guerra Civil y la dictadura. Se trataba, también, de reparar una injusticia histórica.
Durante décadas, España ha reconocido la nacionalidad a personas nacidas en otros países que han conservado sus vínculos familiares, culturales e históricos con nuestro país. La cuestión que ahora se plantea es si quienes han adquirido legalmente esa nacionalidad puede ver limitado su derecho al sufragio por razón de la vía por la que la obtuvieron.
¿Desde cuándo se puede ser español dependiendo de a quién se vote?
El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos. Por su parte, el artículo 68 establece las bases del sufragio para el Congreso y contempla la obligación del Estado de facilitar el voto de los españoles residentes en el extranjero.
La cuestión, por tanto, merece un análisis riguroso: si una persona ha adquirido legalmente la nacionalidad española y no concurre ninguna causa legal que limite sus derechos políticos, ¿qué fundamento justificaría impedirle votar por razón de su origen o del procedimiento mediante el que obtuvo la nacionalidad?
La respuesta debe encontrarse en la Constitución y en la ley, no en las expectativas electorales de ningún partido.
El voto no pertenece a los partidos
La discusión sobre la Ley de Nietos ha estado acompañada de dudas acerca de la posible incidencia de los nuevos ciudadanos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Sin embargo, hay una pregunta que debería orientar el debate: ¿depende el derecho al voto de quién creemos que puede beneficiarse de él?
Si el sentido del voto de estas personas fuera distinto del que algunos sectores presuponen, ¿se plantearía la cuestión en los mismos términos?
En una democracia, los derechos no se reconocen porque alguien vaya a votar a una determinada formación, ni se restringen porque se sospeche que puede favorecer a otra. Los partidos deben convencer a la ciudadanía con sus propuestas y programas, no condicionar quién tiene derecho a participar.
El voto no pertenece a ningún partido, Gobierno o institución. Su ejercicio corresponde a quienes reúnen los requisitos legales para hacerlo.
Tampoco el aumento del censo constituye, por sí mismo, una irregularidad. Si existen indicios de falsificaciones, adquisiciones fraudulentas de nacionalidad o inscripciones ilegales, deben investigarse individualmente y con todas las garantías. Lo que no cabe es convertir una sospecha general en motivo suficiente para restringir colectivamente derechos.
¿Españoles de primera y de segunda?
España puede establecer distintas vías legales para adquirir la nacionalidad. Otra cuestión es que, una vez reconocida legalmente, se pretenda justificar una diferencia de derechos políticos en función de esa vía.
¿Tiene más derechos políticos quien nació en Madrid que quien nació en Buenos Aires? ¿Es menos español quien desciende de una familia que tuvo que exiliarse que quien nació en territorio español?
Estas preguntas remiten al principio de igualdad y a la necesidad de que cualquier restricción de los derechos políticos cuente con una base jurídica suficiente.
La Ley de Memoria Democrática pretendía reparar una injusticia histórica. Muchos de quienes se vieron obligados a marcharse de España perdieron sus bienes, sus derechos y, en algunos casos, su nacionalidad. Sus descendientes conservaron durante generaciones la memoria familiar y los vínculos con el país de sus antepasados.
Reconocerles la posibilidad de recuperar la nacionalidad y suscitar después dudas sobre su participación política plantea una contradicción que merece una explicación jurídica clara.
Justicia, garantías y democracia
Conviene recordar que la decisión del Tribunal Supremo a la que se refiere este debate tiene carácter cautelar y no equivale a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. Los tribunales tienen la función de controlar la legalidad y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción.
Precisamente por ello, resulta necesario examinar con rigor el alcance de una medida cautelar cuando puede afectar al ejercicio de un derecho fundamental. Suspender provisionalmente la participación electoral no es una simple cuestión administrativa: afecta a la representación política y exige una justificación jurídica proporcionada.
En plena campaña electoral, este debate debería abordarse sin convertir a los nuevos ciudadanos en instrumentos de la confrontación partidista. Si existen irregularidades, deben acreditarse. Si hay dudas sobre la aplicación de la ley, deben resolverse por los cauces establecidos. Y si una norma necesita modificarse, corresponde al Parlamento hacerlo dentro del marco constitucional.
Lo que no debería determinarse es quién puede votar en función de las consecuencias electorales que se atribuyan a su participación.
No hay democracia sin igualdad política
Una democracia no debe temer que se incorporen nuevos ciudadanos al ejercicio de sus derechos. Debe garantizar que las reglas se apliquen con igualdad, transparencia y seguridad jurídica.
La cuestión no es de izquierdas ni de derechas. Es una cuestión de ciudadanía y de principios democráticos.
Los derechos fundamentales no pueden depender del color político que alguien atribuya de antemano a una papeleta.
Si una persona ha obtenido fraudulentamente la nacionalidad, que se investigue. Si existe una irregularidad censal, que se corrija. Si hay discrepancias jurídicas, que se resuelvan con las garantías correspondientes.
Pero no confundamos la prevención del fraude con la sospecha colectiva sobre quienes han adquirido legalmente la nacionalidad española.
En definitiva, cabe plantear una pregunta que debería estar por encima de cualquier disputa electoral:
¿Queremos una España en la que la nacionalidad y los derechos políticos se rijan por las mismas garantías para todos, o una en la que existan personas de primera y de segunda?
Porque, en una democracia, el derecho a participar no puede depender de a quién se supone que se votará. Y en campaña electoral, quizá convenga recordarlo más que nunca.
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