Condenan a un banco a eliminar la cláusula suelo y devolver lo cobrado en una hipoteca
OVIEDO
La jueza acredita que Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria no cumplió con los requisitos legales y no dio la información mínima a un matrimonio
07 jun 2016 . Actualizado a las 17:25 h.El juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha condenado al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (CEISS), a eliminar la cláusula suelo y devolver todo lo cobrado a un matrimonio que había firmado una hipoteca el 21 de octubre de 2003, según ha informado a Europa Press uno de los letrados de UCE-Asturias y abogado de los denunciantes, Francisco Ballesteros.
A diferencia de la doctrina del Tribunal Supremo que limita las devoluciones de cláusula suelo a mayo de 2013, en este caso la jueza acredita que la entidad, no cumplió con los requisitos legales para considerar incorporada la cláusula al contrato, era una subrogación hipotecaria y no se dio la información mínima a la que tiene derecho el comprador de vivienda, ni siquiera consta la cláusula en la escritura publica.
"No cabe duda de la ausencia de una correcta incorporación de la cláusula al contrato", refleja la sentencia, y añade que "la falta de incorporación determina la ausencia del elemento básico para que dicha cláusula pueda adquirir fuerza obligatoria entre los contratantes".
Por ello, condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas en exceso, como consecuencia de la aplicación del tipo de interés mínimo del 3%, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.