El Supremo confirma la condena de cárcel para Agustín de Luis por ocultar un atestado

Europa Press REDACCIÓN

OVIEDO

El alto tribunal confirma los delitos de infidelidad en la custodia de documentos, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos para el exjefe de la Policía de Oviedo

22 jun 2016 . Actualizado a las 17:54 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y siete meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo al excomisario jefe principal de la Policía Local de Oviedo, Agustín de Luis Criado, por delitos de infidelidad en la custodia de documentos, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, en relación a un atestado por atropello y delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicos. Aunque la sentencia del Supremo estima parcialmente un aspecto del recurso de De Luis, en lo que se refiere a un fundamento jurídico, esa circunstancia no afecta a la pena impuesta por la Audiencia de Oviedo. El exjefe de la Policía Local deberá abonar además una multa de 4.320 euros y ve confirmada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años.

Los hechos por los que Agustín de Luis ha sido condenado - la ocultación de un atestado- se remontan al 19 de enero de 2012. Fue entonces cuando recibió en las dependencias de la Policía Local a un hombre cuya furgoneta estaba en el depósito municipal. El vehículo había sido intervenido por los policías tras haber sido el instrumento de dos delitos contra la seguridad vial, uno por atropellar a un peatón, y otros por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia. Los jueces señalan que Agustín de Luis «favoreció» a aquel solicitante dando las correspondientes órdenes. Impidió que el atestado fuese remitido al juzgado, deteniendo cualquier posibilidad de investigación de los hechos.

Pero, además, ordenó a un inspector que «acomodase» los libros de registro a la nueva situación. Se utilizó cinta correctora y se hizo desaparecer la mención relativa al delito contra la seguridad vial, dejando sólo la palabra «atropello», pero suprimiendo el apartado relativo a la prueba de alcohol, con la cruz que marcaba «se niega». Las observaciones de «detenido» y el nombre del conductor también se suprimieron, sustituyéndose por «peatón renuncia a curarse». Cuando recibió un oficio por el que se requería a la Policía Local información sobre el juzgado que llevaba el caso del atestado, De Luis respondió con un escrito en el que dijo que se archivaba el atestado al considerar «insalvables» las irregularidades cometidas. Añadió que todo seguiría por la vía administrativa, no penal. De Luis ordenó la devolución de la furgoneta intervenida.

La Audiencia Provincial condenó a De Luis como autor de delitos de infidelidad en la custodia de documentos, y de encubrimiento, de omisión del deber de perseguir delitos. Le absolvió, sin embargo, de los delitos de prevaricación y de falsedad en documento que pedían la acusación.