Agustín de Luis intenta ingresar en la cárcel de Villabona (y no lo consigue)

Efe / LA VOZ REDACCIÓN

OVIEDO

El exjefe de la Policía Local trataba de evitar el acoso mediático. No contaba con el mandamiento de prisión

18 jul 2016 . Actualizado a las 14:37 h.

El excomisario jefe de la Policía local de Oviedo Agustín de Luis ha sido rechazado hoy al intentar ingresar de forma voluntaria en el Centro Penitenciario de Villabona al no contar con el necesario mandamiento de prisión.

Su abogado, Fernando de Barutell, que le ha acompañado al centro penitenciario, ha explicado que el rechazo se ha producido al no portar su defendido el «oportuno mandamiento de prisión necesario e imprescindible» para poder ingresar voluntariamente en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional.

Barutell ha indicado que la Audiencia Provincial de Oviedo no facilitó esta orden a su defendido mientras que ordenó a la Policía Judicial su detención y posterior ingreso en el Centro Penitenciario.

«Hecho que, de haberse llevado a cabo, habría significado una condena pública y mediática, en presencia de las cámaras de televisión, entrando en un furgón celular, esposado, y escoltado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», subraya el abogado.

En un comunicado, De luis anuncia que a primera hora de mañana, a través de su abogado, solicitará por escrito a la Audiencia Provincial que le expida el correspondiente mandamiento de entrada en prisión, y poder cumplir voluntariamente dicho trámite si se le ordena, sin necesidad que fuerzas y cuerpos de seguridad lleven a efecto la detención, «para escarnio público».

Afirma que «respeta aunque en ningún caso comparte, las resoluciones judiciales dictadas en el asunto, máxime cuando actualmente la Audiencia Provincial tiene pendiente de resolver varios asuntos que han sido admitidos a trámite y que podrían evitar su ingreso en prisión.

Entre ellos, indica que el recurso de súplica interpuesto ante la Audiencia Provincial frente al auto de 30 de junio de 2010 que declara firme la sentencia, la petición de suspensión de la ejecución por pendencia de indulto, del artículo 4.4 del Código Penal y la petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena, del artículo 80.3 del Código Penal.

Señala que el Tribunal Supremo está pendiente de resolver el incidente de nulidad de actuaciones, por vulneración del principio acusatorio reconocido como un derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución española.

Por tanto, recalca, «resulta desproporcionado y no habitual, no suspender dicho ingreso, al menos, hasta que se resuelvan los recursos y peticiones plantados, como se haría con cualquier ciudadano en las mismas circunstancias».

El ex comisario entiende «se están vulnerando sus derechos constitucionales ordenando su detención a la Policía Judicial, sin antes comunicar y facilitar el mandamiento de entrada en prisión al interesado, para formalizar dicho ingreso de la forma y manera menos traumática posible, garantizando los derechos que le asisten».