Agustín De Luis se entrega para ingresar en Villabona

EFE REDACCIÓN

OVIEDO

De Luis, abandonando su domicilio
De Luis, abandonando su domicilio Alberto Morante

El ex comisario de la Policía Local de Oviedo, sobre el que pesaba una orden de busca y captura, ha sido trasladado por la Policía Judicial a la comisaría de Piedras Blancas

21 jul 2016 . Actualizado a las 21:15 h.

El ex comisario jefe de la Policía Local de Oviedo Agustín de Luis, sobre el que pesaba desde el lunes una orden de búsqueda y captura, ha ingresado en la cárcel de Villanona de forma voluntaria pasadas las 16:00 horas para el cumplimiento de la pena de 2 años y 7 meses de prisión impuesta por ocultar el atestado policial de un atropello.

De Luis ha ingresado en la cárcel tras abandonar una hora antes su vivienda de Salinas y entregarse a la Policía Judicial, que aguardaba desde ayer en el exterior del inmueble.

La Policía Judicial le ha trasladado al centro penitenciario tras llevarle al cuartel de Piedras Blancas para realizar los trámites previos a su ingreso en prisión.

La Policía Judicial tenía una orden de búsqueda y captura después de que la Audiencia Provincial decidiera mantener la orden de ingreso en prisión a pesar de que el abogado de De Luis, Fernando Barutell, presentara el pasado viernes dos escritos pidiendo la suspensión condicional de la condena y la suspensión por previsible solicitud de indulto, aún pendientes de resolución.

En declaraciones a Efe, Barutell ha afirmado que las resoluciones judiciales «están para cumplirlas», si bien ha confiado en una pronta resolución de los recursos presentados ante la Audiencia.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ordenaron la semana pasada el ingreso en prisión del ex comisario jefe de la Policía local de Oviedo para el cumplimiento de la pena de 2 años y 7 meses de prisión, confirmada por el Tribunal Supremo, por ocultar un atestado policial tras un atropello con resultado positivo en alcoholemia en una barrio de la ciudad.

La orden de ingreso en prisión llegó después de que el Tribunal Supremo confirmara la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo.

El Supremo estimó un aspecto del recurso de De Luis, pero que no afecta a la pena impuesta.

Así, la sentencia de la Sala II ratificó la condena de la Audiencia a De Luis por delitos de infidelidad en la custodia de documentos, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, en relación a un atestado por atropello y delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicos.

Los hechos ocurrieron en enero de 2012, cuando el entonces comisario recibió en las dependencias de la Policía Local a una persona cuya furgoneta estaba inmovilizada en el depósito municipal por sendos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otros por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de haber atropellado a un peatón aunque sin causarle lesiones aparentes.

El tribunal entendió que De Luis, para favorecer al propietario de la furgoneta, dio las órdenes para que el atestado, que estaba en el mostrador de instrucciones en el interior de la correspondiente carpeta para su preceptiva salida al Juzgado de Guardia, quedase fuera del alcance de los instructores y no fuese remitido al Juzgado, «impidiendo de este modo cualquier posibilidad de investigación de los hechos a que se refería».

El Supremo reconoció, respecto al recurso interpuesto por la defensa de De Luis, que la Audiencia incurrió en un error al no haberse tenido en cuenta, como establece el artículo 452 del Código Penal, que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.

No obstante, precisó que ello «no altera la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida de que es más favorable al acusado penar por el concurso medial que hacerlo independientemente por cada uno de los delitos».

De esta manera, el recurso no afectó a la pena privativa de libertad impuesta «ya que corregida esa infracción seguiría siendo más beneficiosa la pena de dos años y siete meses de prisión impuesta en la sentencia recurrida, pena que se ajusta a las previsiones legales, en cuanto es la que corresponde al delito más gravemente penado dándose cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 8.4 del Código Penal»