El fiscal no aprecia delito en la muerte del bombero durante la extinción del incendio de Uría
OVIEDO
El ministerio público pide el sobreseimiento de la causa. Estima que las «deficiencias detectadas» en la extinción no fueron causa del siniestro y que una orden pudo ser «malentendida« por los accidentados
02 sep 2016 . Actualizado a las 20:45 h.El fiscal de Siniestralidad Laboral de Asturias, Enrique Valdés-Solís, considera que no hubo delito contra la prevención de riesgos laborales durante la extinción del incendio del inmueble de la ovetense calle Uría en el que halló la muerte el bombero Eloy Palacio y resultó herido su compañero Carlos Fernández. La fiscalía estima que durante el procedimiento de intervención en el siniestro, el pasado 7 de abril, «no existió una orden expresa de descender de la cesta al finalizar el incendio», aunque sí señala que se dio una orden de ataque exterior durante la extinción, cuya vigencia, una vez controlado el incendio, pudo ser «malentendida» por los accidentados. Por ello, el fiscal concluye que no se puso en peligro la vida de los bomberos y ordena el sobreseimiento libre del procedimiento relativo al accidente.
«La forma de producción del accidente ha quedado indubitadamente acreditada, puesto que en un momento dado, los dos bomberos se bajaron desde la cesta del brazo articulado de la auto escala al forjado del cuarto piso del inmueble, soltaron sus cintas multianclaje de seguridad de la cesta (pues no les permitían alcanzar la zona de trabajo) y cuando realizaban labores de desescombro a fin de extinguir el incendio, cedió el forjado derrumbándose el suelo en el que se encontraban los bomberos», explica el fiscal en el escrito que dirige al juzgado.
Además señala que el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) menciona «deficiencias» que deben ser corregidas, pero que «no son la causa del accidente». Argumenta que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en base al informe del IAPRL, considera que no se ha producido ninguna infracción en la materia al no detectar falta de medidas de seguridad imputables a la empresa. Aprecia que las deficiencias «no constituyen causa del accidente».