La empresa opta por la indemnización en el despido de la trabajadora más antigua del hotel de la Reconquista

Pilar Campo OVIEDO

OVIEDO

Concentración de los trabajadores del hotel de La Reconquista.Concentración de los trabajadores del hotel de La Reconquista
Concentración de los trabajadores del hotel de La Reconquista

Ha rechazado la readmisión y presentará un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias

04 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La empresa Opalo Hotels S.L, que gestiona el hotel de la Reconquista, en Oviedo, ha optado por el pago de la indemnización a la trabajadora M.P.P., de 60 años, en cumplimiento de la sentencia que le condena tras declarar como improcedente su despido después de haber estado adscrita a la plantilla del establecimiento hotelero durante 39 años y cuatro meses.

De esta forma, la empresa descarta la posibilidad de readmitir a la trabajadora, tal y como ha comunicado ya al Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo. Asimismo, Opalo Hotels S.L.  ha anunciado la presentación de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) contra la sentencia dictada en estas actuaciones por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo. Para la formalización del recurso de suplicación ha ingresado 300 euros en concepto de depósito y 58.258 euros en concepto de indemnización, cantidad que sumada a los 24.108 euros que la trabajadora ya percibió en su momento suman los 82.366 euros a que fue condenada.

La magistrada-juez María Paloma Martínez Cimadevilla había ofrecido dos opciones a la empresa: o la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo que venía realizando antes del despido y en las mismas condiciones laborales o, en caso contrario, el abono de la indemnización. Y ahora la empresa ha comunicado ya al juzgado su decisión de indemnizarla.

Las causas objetivas del despido 

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo la magistrada-juez había declarado la improcedencia del despido al considerar que no estaban justificadas «suficiente y razonablemente» las causas organizativas y económicas esgrimidas por la empresa «para poner fin a la relación laboral». Durante la celebración de la vista, la empresa no discutió la antigüedad de la trabajadora y reconoció que sus funciones consistían en labores administrativas, en una actividad que desempeñó desde el 21 de febrero de 1977 hasta el pasado 26 de mayo, cuando recibió la carta de despido. 

La sentencia de la magistrada-juez María Paloma Martínez respaldaba las tesis de los abogados Olga Blanco Rozada y Carlos Suárez Peinado, del despacho Efeso de Oviedo quienes, en representación de M.P.P., habían instado la declaración del despido como improcedente, al estimar que las «causas organizativas y económicas» que había alegado la empresa para su despido, podrían incurrir en un presunto fraude de ley.

La empresa justificó el despido de M.P.P. en causas organizativas y económicas. Alegó que había decidido amortizar los puestos de trabajo administrativos del hotel al realizarse ese trabajo en sedes centralizadas con la empresa Citadel, radicada en Chantada (Lugo), logrando así reducir las pérdidas económicas que habían sido el desencadenante de otros despidos.

Con este criterio empresarial de abaratamiento de costes se han amortizado los puestos administrativos del hotel de la Reconquista, siendo en la actualidad solo un empleado, C.J., quien ejecuta estas funciones. Estas mismas causas y argumentos se prevé que serán la base que sustentará el recurso de suplicación que la empresa acaba de anunciar que interpondrá ante el TSJA.