La juez de lo Social considera que el Consistorio vulneró derechos fundamentales al pagar a la demandante una nómina inferior a la de otra compañera pese a realizar las mismas funciones
17 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.El Ayuntamiento de Oviedo vulneró el principio de igualdad de una trabajadora que inició su relación laboral, con un contrato en prácticas, en el mes de noviembre del año 2015, al pagarle un salario inferior al de otra compañera que inició su prestación de servicios, cinco meses después, pese a que ambas realizaban las mismas funciones. Esta discriminación salarial le ha costado al consistorio una condena por la vía laboral por vulneración de derechos fundamentales. Así lo ha establecido la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, María Cristina García, en la sentencia por la que obliga al ayuntamiento a abonar a la demandante la diferencia retributiva que dejó de percibir para equiparar su sueldo al del resto de trabajadores de su misma categoría profesional.
La demandante, L.Q.C., había sido contratada por el Ayuntamiento de Oviedo, el 1 de noviembre de 2015. Es licenciada en Pedagogía y accedió al Consistorio como personal laboral, a través de un contrato en prácticas, por un período de un año, en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016. Su jornada laboral era de 37’5 horas semanales y por su actividad profesional percibía una nómina de 1.734 euros repartidos en 14 pagas.
Mismas funciones, distintos salarios
El pasado 5 de abril, la Alcaldía formalizó el contrato de trabajo del Plan de Empleo 2015/2016 que tendrá efectos desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. A este plan accedieron O.H.L., M. A.L. y M.L.M.G., que cumplieron los requisitos como licenciadas o graduadas en Pedagogía y cobran una retribución correspondiente a su titulación universitaria de 2.168 euros, repartidos en 14 pagas.
Las tareas realizadas por L.Q. y M.L.M. fueron las mismas y, pese a esta circunstancia, había una diferencia retributiva entre la demandante y las trabajadoras que tenían su misma titulación y se incorporaron más tarde de 3.029 euros. L.Q. buscó el asesoramiento profesional de los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada. Los letrados, del despacho Efeso Abogados, interpusieron una demanda contra el consistorio, el 21 de octubre pasado, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en materia retributiva por el distinto importe que percibía su representada comparándolo con los trabajadores contratados conforme con el Plan de Empleo 2015/1016.
Los abogados habían conseguido, el pasado mes de marzo, la primera de las condenas del consistorio ovetense por vulnerar el principio de igualdad al acreditar que los trabajadores con contrato de prácticas que iniciaron su prestación de servicios en julio de 2015 cobraban menos que los trabajadores que, bajo la misma modalidad contractual y desarrollando idénticas funciones, se incorporaron cuatro meses más tarde.
Contratos en prácticas y relación laboral plena
En el caso concreto de L.Q., Carlos Suárez y Olga Blanco alegaron la vulneración del artículo 14 de la Constitución al haber percibido una retribución del 60% sobre la que corresponde a la categoría para el personal laboral, mientras que los trabajadores contratados al amparo del Plan de Empleo 2015/2016, en abril de 2016, perciben un 75% sobre aquél importe. La magistrada-juez les dio la razón.
La titular del juzgado entiende que no se discriminó a la demandante por su contrato, puesto que la naturaleza era distinta, ya que en el suyo primaba la formación, y en la de los trabajadores vinculados a través del Plan de Empleo era una relación laboral plena. Sin embargo, estima que sí se acreditó que las tareas que ella realizaba y las otras trabajadoras contratadas en su misma categoría y especialidad en el Plan de Empleo «fueron las mismas, como declaró una de ellas, que acudió como testigo, sin que el Ayuntamiento practicara prueba en contrario».
La magistrada-juez María Cristina García hace especial hincapié en la sentencia en que la administración pública está sujeta al principio de igualdad ante la ley que concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato igual para supuestos iguales. Y acude a la jurisprudencia que pone de manifiesto que la vigencia del principio de igualdad en este ámbito llevaría a afirmar que el personal que presta sus servicios para las administraciones públicas tiene derecho a un tratamiento salarial, «no sólo que no sea desigual por aplicación de un criterio prohibido por la Constitución, sino que respete el principio general de igualdad, lo que implica el pago de iguales salarios por trabajos iguales».
El juzgado de lo Social número 2 de Oviedo sigue así la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que considera aplicable a este caso y constata la existencia de vulneración del principio de igualdad, con la inmediata restitución del derecho que se traduce en la equiparación salarial, abonando las diferencias retributivas en el período reclamado que ascienden a 3.039 euros. Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).