El TSJA reduce a 18 millones la liquidación por el Calatrava

Europa Press OVIEDO

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PACO RODRÍGUEZ

El alto tribunal atiende un recurso del Ayuntamiento de Oviedo y reduce en 7,2 millones el pago por rescindir el contrato a Jovellanos XXI

09 ene 2017 . Actualizado a las 15:08 h.

El Ayuntamiento de Oviedo deberá abonar 7,2 millones de euros menos a la compañía Jovellanos XXI en concepto de liquidación del contrato del Palacio de Calatrava, por el que en una primera instancia el consistorio debía pagar la cantidad de 25 millones.

Así figura en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha remitido el Tribunal a los medios. La sentencia se ha emitido después de que tanto el Ayuntamiento como la compañía hayan recurrido la dictada en junio de 2016 que obligaba al Ayuntamiento a abonar 25 millones a la empresa.

La sentencia actual ha desestimado el recurso de Jovellanos XXI, que seguía reclamando 90 millones, y ha estimado en parte el presentado por el Ayuntamiento. Ha desestimado, por otro lado, la determinación de los aprovechamientos lucrativos entregados por el Ayuntamiento, "por tratarse de una cuestión nueva sobre la que no ha pronunciado la resolución que se revisa".

Contra la presente resolución cabe interponer ante la Sala, un recurso de casación en el plazo de un mes, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal, o por esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA si lo es por legislación autonómica.

Los argumentos

Para reducir los casi siete millones de euros, la sentencia argumenta, entre otras cosas, que no toda la inversión efectuada por la sociedad responsable del proyecto y posterior construcción del palacio de Congresos, a cargo del arquitecto Santiago Calatrava, ha de ser compensada por el consistorio ovetense. Algunas partidas extraordinarias,como las relacionadas por ejemplo con los defectos de la visera móvil del edificio, señala que hay que considerarlas como un incremento de obra y no pueden considerarse una mejora y, además, ya han sido objeto de indemnización en otros procedimientos judiciales. También acepta un error material en el cálculo de los gastos generales y del beneficio industrial, que producen una merma de 312.540,93 euros.