La Audiencia ratifica la pena de cárcel por vender «gas de la risa» en la discoteca Tribeca
OVIEDO
La sentencia condena al propietario, al encargado y a dos empleados por un delito contra la salud pública
01 feb 2017 . Actualizado a las 12:53 h.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la pena de seis meses de prisión al propietario, el encargado y a dos empleados de la conocida discoteca Tribeca de Oviedo por un delito contra la salud pública por vender gas de la risa (óxido nitroso), principalmente a menores. La Audiencia ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia dictada el pasado mes de julio por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo. La sentencia de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, también confirma la inhabilitación impuesta a los acusados para el ejercicio de la actividad mercantil durante año y medio, así como el pago de sendas multas de 900 euros.
El fallo considera probado que, sobre las 23:30 horas del 23 de marzo de 2013, dos empleados de la discoteca fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional vendiendo globos llenos del gas de la risa a los clientes del establecimiento, «principalmente adolescentes menores de edad», a tres euros la unidad. Esta venta, según el fallo, se hacía con el conocimiento tanto del encargado del local, que se encontraba en esos momentos en la discoteca, como del propietario. En el local fueron ocupadas dos máquinas de sifón, un recipiente cilíndrico con globos, una caja con 24 cápsulas de 8 gramos de óxido nitroso y 201 cápsulas sueltas de la sustancia, para su dispensación a terceros.
El gas de la risa, que genera efectos euforizantes, analgésicos y ansiolíticos, es una sustancia perjudicial para la salud que puede producir síntomas adversos como náuseas, vómitos, hipertensión leve y arritmias, así como hipertermia maligna y metahemoglobinemia, y en función del nivel de concentración hasta la asfixia y la muerte.
A este respecto, la sentencia de la Audiencia incide en que «cabe calificar el óxido nitroso como una sustancia nociva para la salud cuando es inhalada, quedando comprendida la conducta de su venta o comercialización para ser aspirada en el artículo 363.4 del Código Penal».