La Audiencia declara consumidores a los dueños de un local comercial para anular una cláusula suelo

Pilar Campo OVIEDO

OVIEDO

El tribunal revoca la sentencia del juzgado y obliga al banco a devolver las cantidades cobradas de más

07 feb 2017 . Actualizado a las 19:22 h.

Revocada. Así ha quedado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo que rechazó la pretensión de una madre y una hija, que habían reclamado la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo incorporada al crédito hipotecario que habían suscrito, en el mes de febrero de 2005, con una entidad bancaria para la adquisición de un local comercial, en el barrio de La Florida, en Oviedo. El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha admitido el recurso interpuesto por su abogado, Luis Fernández del Viso.

El juzgado había avalado a la entidad bancaria, al considerar que las demandantes no tenían la condición de consumidores ya que se trataba de una empresa familiar. En su recurso, la familia alegó la inexistencia de esa  actividad empresarial y argumentó  que la comunidad de bienes que se realizó entre madre e hija se puso en marcha con el único objetivo de obtener el crédito.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial han estimado el recurso de la familia y han revocado la sentencia de instancia. El tribunal declara como abusiva la cláusula relativa a los intereses que el banco tenía derecho a cobrar por las demoras a la hora de pagar la cuota correspondiente que, en este caso, implicaba un interés de demora del 16 %. La sala impone las costas de primera instancia a la entidad bancaria y le obliga a devolver las cantidades por cláusula suelo desde el principio, anula la comisión por devolución de recibo así como los intereses moratorios.