La Audiencia rebaja la pena a Rodolfo Cachero

EFE REDACCIÓN

OVIEDO

El empresario minero ha sido condenado a dos años y medio de prisión y a pagar 3,7 millones por fraude fiscal

10 feb 2017 . Actualizado a las 14:06 h.

La Audiencia Provincial de Asturias ha reducido la pena impuesta al empresario minero Rodolfo Cachero, condenado por fraude fiscal, de tres años a dos años y medio de prisión y le ha rebajado la multa de 5 a 3,7 millones de euros, al reconocer la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Cachero contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo que le condenó a un total de ocho años de prisión por otros tantos delitos contra la Hacienda Pública, pero que establecía el tiempo máximo de condena en tres años en aplicación al artículo 76 del Código Penal. Este artículo establece que «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido».

La sentencia de la Audiencia, que es firme, reduce la pena impuesta a Cachero a diez meses por cada uno de los ocho delitos contra la Hacienda Pública por lo que el tiempo máximo de condena será de dos años y medio de cárcel, en aplicación a dicho artículo. 

Cachero, condenado por fraude en las declaraciones del IVA y el IRPF de 2001 a 2004 a través de la empresa Coto Minero Jove, deberá pagar multas que suman 3,7 millones de euros, en vez de los más de cinco millones impuestos en primera instancia, si bien mantiene el abono de una indemnización a Hacienda de 3,9 millones. La sentencia mantiene la agravante de reincidencia ya que Cachero ya fue condenado en el año 2000 por otro fraude fiscal a cuatro años y ocho meses de prisión.

La Audiencia también estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del que fuera administrador único de la sociedad desde finales de 2003, M.F., que inicialmente fue condenado a dos años de cárcel y al pago de algo más de un millón de euros como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública como cooperador necesario. La nueva sentencia también le rebaja la pena a un año de cárcel y la multa a algo más de medio millón.

Igualmente, le impone a Cachero la pérdida del derecho a percibir ayudas, subvenciones públicas o beneficios o incentivos fiscales durante 20 años (4 menos que en primera instancia) y al segundo de los condenado durante 3 años (frente a los 6 iniciales). El fallo considera probado que Coto Minero Jove presentó en aquellos ejercicios autoliquidaciones por los impuestos de IRPF e IVA en las que se manipulaban las cantidades sujetas a declaración «con el fin de reducir la cuota a ingresar a la Hacienda Pública».

Para ello, operaban sobre las cantidades reales resultantes de las retenciones practicadas en suelos y salarios de trabajadores en la tributación por el IRPF. Otra práctica, detalla la sentencia, era la reducción de las ventas, el aumento de los gastos o la exclusión de las subvenciones públicas de los ingresos para aminorar la cuota a ingresar por el IVA.