Este es el protocolo de actuación si se dispara la contaminación

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

OVIEDO

CESAR QUIAN

El régimen sancionador de la nueva ordenanza de calidad del aire incluye multas de hasta 3.000 euros para las infracciones más graves

14 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ayuntamiento de Oviedo ha declarado la guerra a la contaminación. En las próximas semanas entrará en vigor una nueva ordenanza de calidad del aire que pretende reducir la polución en la ciudad. Para ello, el equipo de gobierno aprobará una serie de medidas en asuntos tan dispares como la regulación del tráfico, las calefacciones, los hornos crematorios o los garajes y talleres. Además, ha diseñado un protocolo de actuación, dentro de los márgenes que le permite la ley -ya que en muchos aspectos debe ceñirse a la normativa autonómica-, para los casos en los que se dispare la emisión de partículas. Los que no cumplan la ordenanza se exponen a multas que pueden llegar a los 3.000 euros.

La ordenanza ya ha sido publicada y, tras un proceso de participación ciudadana, el ayuntamiento recibió más de 100 alegaciones de particulares, empresas y asociaciones. Ahora estudia la posible incorporación de alguna de estas medidas al documento final. Aunque no hay una fecha definitiva, previsiblemente se aprobará en las próximas semanas. El ayuntamiento pondrá en marcha una batería de medidas, pero además, dará luz verde un protocolo de actuación para las situaciones en las que la contaminación esté disparada. En estos casos, el ayuntamiento se compromete a utilizar los sistemas de difusión municipal para el cumplimiento de las obligaciones de información a la población sobre los niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos.

Este protocolo incluye tres niveles en función de la gravedad de la situación. Las medidas de primer nivel, el más bajo de todos, son las siguientes:

-Intensificar al máximo la vigilancia de los aparcamientos prohibidos que provocan obstrucción de tráfico.

- Inmovilización de los vehículos con emisiones abusivas de humos, tomando las medidas necesarias para impedir su circulación hasta la reparación de los mismos.

- Limitación de la carga y descarga, prohibiendo su inicio antes de las nueve horas de la mañana.

- Clausura inmediata y hasta su reparación, de aquellos generadores de calor, tanto de calefacción como de agua caliente sanitaria, cuyos límites de emisión superen los recogidos en esta ordenanza.

- Limitación del encendido de calefacciones al período comprendido entre las 11 y 19 horas.

- En el caso de que la situación especial de inmisión sea por partículas en la atmósfera, se prohíbe toda actividad en el exterior que genere partículas, en especial demolición de edificios, limpieza de fachadas, movimientos de escombros, corte o abrasión de materiales en la vía pública, etcétera.

- Restricción parcial del tráfico de vehículos pesados de más de 3.500 kg entre las 7 y las 9 de la mañana.

Medidas de segundo nivel. Además de las indicadas en el primer nivel:

- Ampliar la limitación de la carga y la descarga fijando su funcionamiento entre las 11 y 18 horas.

- Limitar el funcionamiento de calefacciones y aguas calientes centrales al horario comprendido entre las 12 y 17 horas.

- Restricción parcial del tráfico para vehículos pesados de más de 3.500 kg entre las 7 y las 9 de la mañana y entre las 6 y las 8 de la tarde.

- Prohibición de realizar quemas agrícolas, en un radio de 5 kilómetros del núcleo de población donde se haya producido la situación especial de inmisión.

- Obligación de apagado de motores a vehículos estacionados (paradas superiores a 2 minutos). 

Medidas de tercer nivel. Además de las del segundo nivel:

- Restricción al máximo de la circulación de vehículos privados.

- Prohibición del encendido de calefacciones y agua caliente central. 

Sanciones

La ordenanza incluye también un régimen sancionador con multas de hasta 3.000 euros en función de la gravedad. Las infracciones leves pueden acarrear sanciones de hasta 750 euros; las graves desde 751 hasta 1.500 euros; y las muy graves desde 1.501 hasta 3.000 euros. Para graduar la gravedad, el ayuntamiento tendrá en cuenta aspectos como la naturaleza de la infracción y de los perjuicios causados, la capacidad económica de la empresa, la gravedad del daño producido en los aspectos sanitarios, social o material, la existencia de intencionalidad o la reincidencia.