Sin cláusula suelo para ejercer de taxista

Pilar Campo OVIEDO

OVIEDO

La abogada defensora, Beatriz de Luis
La abogada defensora, Beatriz de Luis

La Audiencia condena a una entidad financiera que actuó desde una posición «de prevalencia» a devolver más de diez mil euros tras revocar una sentencia que avalaba una hipoteca para conseguir una licencia de taxi

13 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El taxista D.A.R. y su esposa N.F.G. han ganado la batalla legal a una entidad financiera al conseguir la devolución íntegra de la cláusula suelo que tenían incorporada en el contrato de préstamo hipotecario, después de que el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo haya declarado que había sido suscrito para la adquisición de la licencia de taxi; una documentación administrativa necesaria para el ejercicio de su actividad empresarial, lo que excluye la consideración «como consumidores de los demandantes», en los términos que regula el Texto refundido para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La Sala da así un vuelco jurídico al procedimiento, tras la estimación del recurso de apelación interpuesto por la abogada Beatriz de Luis, que defendía al matrimonio, lo que conlleva la anulación de la sentencia del juzgado de primera instancia número 5 de Oviedo que había dado la razón inicialmente al banco.

La entidad financiera demandada, Caja Rural de Asturias, partía de una posición de ventaja frente al taxista, ya que, a juicio de los magistrados, «cuando se trata de empresarios autónomos con limitado volumen de negocio, precisan cierta liquidez dineraria que solo las entidades financieras pueden facilitarle», lo que hace que éstas sigan manteniendo «una postura privilegiada» frente a la otra parte, que está subordinada a que «la entidad le quiera conceder el préstamo en determinadas condiciones. «Prevalencia que es apreciable aunque sólo fuera porque la entidad financiera tiene mayores conocimientos en el ámbito empresarial de la concesión de préstamos», según señalan en la sentencia.

El dinero cobrado de más

Caja Rural de Asturias ha sido condenada a abonar a D.A. y N.F. aproximadamente unos diez mil euros, de los que 7.715 euros corresponden al dinero que había cobrado de más; cantidad a la que se sumará el interés legal del dinero desde el momento en el que se percibió indebidamente -cuota a cuota- y a restituir las cantidades indebidamente percibidas desde octubre de 2015 hasta que la deje de aplicar, debiendo limitar el interés variable a aplicar al pactado de euribor más un 1%. Según los primeros cálculos, el matrimonio se podría ahorrar 180 euros de intereses en cada una de las siguientes cuotas mensuales a pagar.

D.A.R. y N.F.G. habían solicitado un préstamo, en el año 2007, a la Caja Rural de Asturias, por importe de 170.000 euros para el inicio de su actividad a un tipo de interés variable de euríbor + 1%. El descenso del euríbor hizo que desde el mes de noviembre de 2009 se activara la cláusula suelo del 3%, convirtiendo la hipoteca en un préstamo de interés variable al alza. El matrimonio reclamó la devolución de la cláusula suelo. El juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo dio la razón a la entidad bancaria, el 1 de abril de 2016, por la que negaba «la condición de consumidor al demandante» y consideraba la cláusula contractual «suficientemente clara y comprensible para éste y por ende válida». La abogada Beatriz de Luis recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.

Una cláusula «enmascarada que pasa desapercibida»

Los magistrados habían señalado la fecha de la vista del recurso para el 4 de octubre de 2016 pero, a petición de la abogada defensora, acordó suspender el plazo hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas respecto a la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas. Una vez resueltas, el 21 de diciembre de 2016, la Sala se reunió para su debate. La argumentación de la letrada Beatriz de Luis fue acogida y la sentencia de instancia fue revocada.

El tribunal valoró la redacción de la cláusula «como fácilmente comprensible» y calificó como «indispensable» para admitir su validez que el prestatario conociera su inclusión en el contrato. No obstante, apreció que «aparecía recogida dentro de un conjunto de apartados de la cláusula financiera, en la que se prevé el tipo de interés variable, cómo se fija el tipo referencial, el euríbor y posible referencial sustitutivo. Se incluye en la página 13 del contrato enmascarada en un conjunto de cláusulas diversas». Todo el contrato se redacta en negrita y se subraya el encabezamiento de cada apartado por lo que, a juicio de los magistrados, se trata de una cláusula más del contrato, recogida con la misma tipología de letra que el resto y con la misma estructura en su redacción, de manera que «salvo advertencia expresa, que no consta, pasa fácilmente desapercibida».

Esa falta de información no se ve subsanada con la advertencia realizada por el notario. «Algo tan simple para la entidad bancaria como el acreditar que efectivamente hizo entrega de ella, el cómo y cuándo lo hace, le basta con aportar el documento debidamente firmado por el prestatario, no lo trae a los autos. De hecho fue requerido expresamente en sede de audiencia previa para su aportación y no pudo hacerlo por no tenerla», señala la sentencia. Contra este fallo cabe interponer recursos de infracción procesal y de casación.