El TSJA obliga a Oviedo a readmitir a los trabajadores de Auxiliar de Recaudación

La Voz / Europa Press REDACCIÓN

OVIEDO

Antigua oficina de recaudación del Ayuntamiento de Oviedo
Antigua oficina de recaudación del Ayuntamiento de Oviedo

La sentencia obliga al consistorio a incorporarlos al mismo puesto de trabajo, en idénticas condiciones y a abonarles los salarios que han dejado de percibir.

21 mar 2017 . Actualizado a las 18:11 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulo el despido colectivo de los 29 trabajadores de la empresa Auxiliar de Recaudación SLU, reconoce el traspaso del servicio y obliga al Ayuntamiento de Oviedo a readmitirles de inmediato. El consistorio tiene que reincorporarlos al la puesto de trabajo que ocupaban y en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al 19 de enero de 2017. Además, la Administración local tendrá que abonar a estos trabajados los salarios que han dejado de percibir desde esa fecha hasta que se haga efectiva la readmisión. Esta sentencia todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ordinario ante la sala cuarto del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días desde la notificación.  

El colectivo total de la empresa estaba integrado por 36 trabajadores. El fallo entiende que esta medida no atañe a los siete trabajadores restantes «ya que ni se ha producido la extinción de sus contratos de trabajo, que se mantienen vigentes, ni cabe imponerles tal extinción, ni obligación alguna de integración en el Ayuntamiento de Oviedo».

Antecedentes

El 17 de enero de 2017 Auxiliar de Recaudación remitió al Ayuntamiento de Oviedo una comunicación expresando que al haber culminado las transmisiones de los activos informáticos, tras la finalización del contrato de colaboración para la gestión tributaria y recaudatoria, y al haber decidido el consistorio la reversión del servicio, se debía aplicar una sucesión empresarial. esto suponía que el ayuntamiento tenía que subrogar a la plantilla y adoptar la posición de empleador de los trabajadores de la empresa adscritos al servicio objeto del contrato, adjuntando la relación de los 29 trabajadores.

El TSJA destaca que «se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria». En este sentido, entiende que la transmisión al ayuntamiento de las aplicaciones informáticas y archivos detallados es subsumible en el marco del fenómeno de sucesión empresarial que se contempla en el precepto del 44.1 y del 2 del estatuto de los Trabajadores. El tribunal entiende además que Auxiliar de Recaudación hizo efectiva la entrega de los elementos esenciales que permiten la continuidad de la actividad empresarial, de una unidad productiva preexistente a la transmisión dotada de autonomía suficiente en el plano funcional que mantiene su identidad tras la misma. Recuerda que el propio consistorio reconoció «lo esencial» de dicha entrega a fin de garantizar la continuidad del servicio y la prohibición de paralización de los servicios municipales.

Por ello, el TSJA refleja en el fallo que la negativa del Ayuntamiento de Oviedo a reconocer la existencia de un fenómeno de sucesión empresarial y la consecuente falta de subrogación en los derechos y obligaciones que integran las relaciones laborales de los trabajadores de Auxiliar de Recaudación no está en consonancia con lo que se establece en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.