El plus de productividad personal figuraba como elemento a extinguir en la RPT
21 jun 2017 . Actualizado a las 16:24 h.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha reconocido el derecho de un conductor del servicio de bomberos de la capital asturiana a percibir el «complemento de productividad personal», que figuraba como elemento a extinguir en la relación de puestos de trabajo (RPT).
La sentencia, contra la que cabe recurso, obliga al ayuntamiento a pagarle este complemento, de 97,96 euros al mes, y a abonarle lo que dejó de percibir desde el 1 de enero de 2016, un total de 1.861 euros.
El fallo explica que el bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) cobraba tanto el «complemento de productividad», de 50 euros, como el de «productividad personal» hasta que el 1 de enero, en un proceso de promoción interna, pasó a ocupar el puesto de agente técnico conductor y dejó de percibir la segunda de las retribuciones.
El Ayuntamiento alegó que se trataba de un complemento «a extinguir» para los trabajadores de nuevo ingreso de acuerdo a la RPT aprobada en 2015.
La sentencia apunta que el demandante era el único trabajador con la misma categoría que no cobraba dicho complemento, cuando la única diferencia es que él accedió al puesto el 1 de enero de 2016 y el resto ya lo ocupaban con anterioridad, lo que «quiebra el principio de igualdad»
El Juzgado precisa que «el debate aquí planteado no atañe en realidad a organigrama o diseño alguno de la estructura y puestos de los que se ha dotado el Ayuntamiento sino de la concreta cuestión relativa a que, con quiebra del principio de igualdad y de los criterios legales que configuran el complemento de productividad, se está abonando a unos determinados empleados municipales un complemento de productividad que el recurrente no percibe».
Recuerda que el recurrente «desempeña mismas funciones y con idéntico contenido material y sin acreditarse que concurra en el mismo una menor laboriosidad o rendimiento que sus compañeros».