El Ayuntamiento de Oviedo indemnizará a un trabajador del Plan de Empleo para eludir la readmisión
OVIEDO
El consistorio opta por esta vía después de que una juez de lo Social haya declarado improcedente el despido
04 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El Ayuntamiento de Oviedo ha optado por indemnizar a un trabajador adscrito al Plan de Empleo de la convocatoria 2015-2016, después de que el Juzgado de lo Social número 3 de la capital asturiana declarase la improcedencia de su despido. El Consistorio ha preferido así hacer frente a la indemnización y no optar por la readmisión, descartando esta segunda vía que ofrecía la magistrada-juez María de los Ángeles Andrés en la sentencia.
De esta manera, los letrados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada, de Efeso Abogados, han visto confirmada su solicitud de improcedencia del despido. Este bufete ovetense había interpuesto la primera demanda del Plan de Empleo Local del año 2016, en representación de José Antonio L.M., que percibirá la cantidad de 1.552 euros después de que el ayuntamiento decidiera rescindir su contrato, pese a que la obra en la que prestaba sus servicios aún no había finalizado cuando se dispuso su cese, lo que permitió convertir el pretendido fin de obra en un despido improcedente.
Un posible fraude de ley
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo, en febrero de 2016, aprobó las bases reguladoras del proceso selectivo de las personas a contratar en el marco del Plan de Empleo 2015-2016, contemplándose 55 contratos en prácticas y 30 contratos por obra o servicio determinado, de las últimas dos en el «proyecto actualización cartográfica», a la que optó el demandante.
José Antonio L.M. y el representante del Consistorio ovetense suscribieron un contrato de trabajo, el 1 de junio de 2016, de duración determinada de interés social para el fomento del empleo agrario. Entre las condiciones pactadas figuraba el trabajo, a tiempo completo, consistente en 37,5 horas semanales, en las que prestaría sus servicios en las dependencias municipales como técnico superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, con una duración que abarcaba desde el 1 de junio de 2015 al 31 de marzo de 2017.
Entre sus funciones estaban la localización de los expedientes de la información (planos y normativa) relevante desde el punto de vista urbanístico, la digitalización y ordenación de la misma según los criterios establecidos por la Sección, la georreferenciación y delineación de los planos para su incorporación en un Sistema de Información Geográfica (SIG) y la integración de las geometrías dentro de los ficheros de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Para idéntico proyecto de actualización cartográfica fue contratado, en igual modalidad de duración determinada, otro trabajador que responde a las iniciales J.A.G.F.
Sin embargo, por una resolución de la alcaldía, fechada el 28 de febrero pasado, se acordó el cese de ambos trabajadores por extinción de sus contratos con efectos al 31 marzo de 2017 entre otro personal contratado en el marco del Plan de Empleo Local.
José Antonio L.M. había desempeñado su cometido en el área de Urbanismo, Oficina de Planificación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento. A la fecha del despido, el trabajo de actualización cartográfica contratado sólo estaba ejecutado en un 60 por ciento, por lo que no había concluido.
La declaración de los testigos
Efeso Abogados presentó la demanda el pasado 4 de mayo, alegando la posible existencia de un fraude de ley y solicitando bien la readmisión de su representado o bien el abono de una indemnización. La magistrada-juez ha acogido la calificación de improcedencia del despido, tal y como defendían los abogados Carlos Suárez y Olga Blanco, al sostener que las tareas contratadas no habían culminado el 31 de marzo de 2017, cuando se dispuso su cese. La sentencia recoge expresamente cómo los testigos que declararon en la causa reconocieron que faltaba por ejecutar el 40 por ciento de la obra, porcentaje significativo de ejecución e iba a ser asumida por una empresa externa.
Con su testimonio, los testigos avalaban la argumentación del trabajador despedido ya que, según consta en la resolución judicial, «la legitimidad del cese en los contratos por obra se supedita a la natural finalización de los trabajos y no a la voluntad resolutoria de las partes, esto es, que el Ayuntamiento no rematados los trabajos decida externalizarlos con una empresa ajena y no concluirlos con el personal contratado por él ad hoc no legitima tampoco el cese del demandante».