El TSJA ratifica la concesión de los chiringuitos de San Mateo en 2016

efe REDACCIÓN

OVIEDO

Pregón de San Mateo.Pregón de San Mateo
Pregón de San Mateo

El ato tribunal confirma el archivo de la demanda interpuesta por el PP

17 oct 2017 . Actualizado a las 17:25 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el archivado la demanda presentada por el grupo municipal del PP contra la adjudicación de los chiringuitos para las fiestas de San Mateo 2016 realizada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Oviedo. El Alto Tribunal asturiano ha desestimado el recurso de apelación presentado por el grupo del PP, al que impone las costas, contra la sentencia dictada el pasado mes de junio por el Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo. El nuevo fallo, contra el que cabe recurso de casación, confirma «en sus propios términos» la sentencia de primera instancia tras apuntar que «la parte recurrente en realidad se limita a reiterar los motivos de impugnación que fueron resueltos por el juzgador».

Según el PP, el acuerdo adoptado en julio del pasado año que autorizaba a la Sociedad Ovetense de Festejos (SOF) para la ocupación de diversas vías y su posterior modificación se habría realizado sin concurso ni sorteo y habría constituido una delegación de competencias administrativas a una asociación privada. Los populares alegaban que la SOF no puede dictar normas reguladoras del funcionamiento de los chiringuitos de San Mateo, que estos no tiene carácter tradicional, que se habría vulnerado el plazo de concesión de las autorizaciones al tener carácter perpetuo y que había criterios indefinidos para la adjudicación de cuatro nuevas casetas festivas.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo decidió archivar la demanda al indicar que, dada la fecha de interposición del recurso -octubre de 2016- no podía existir interés en la tutela judicial efectiva dado el carácter de la jurisdicción contencioso administrativo tiene por objeto dirimir controversias y no hacer meras declaraciones doctrinales en relación a un acto administrativo que ha quedado sin efecto. «No cabe entender el proceso contencioso-administrativo como mecanismo para anticipar respuestas para pleitos hipotéticos y futuros, sino como un cauce para resolver controversias reales y actuales», señalaba la resolución judicial ahora confirmada por el TSJA.