El TSJA anula la ordenanza que fijaba el «IBI para ricos» en Oviedo

L.F. / EFE REDACCIÓN

OVIEDO

Rubén Rosón
Rubén Rosón

El alto tribunal asturiano ha dictado catorce sentencias en las que estima los recursos presentados, en su mayoría, por grandes superficies comerciales

23 nov 2017 . Actualizado a las 20:54 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles aprobada en diciembre del pasado año. El motivo, el incumplimiento de la obligación de publicación. Se trata de la normativa en la que el consistorio fijó el «IBI para ricos» y su anulación supondrá que las arcas municipales dejen de ingresar 3,3 millones por el IBI diferenciado. Otra consecuencia sería que unos 175.000 inmuebles no se beneficiarían del descuento del 3,7% que se había anunciado, aunque el equipo de gobierno ya ha asegurado que no cambiaría los recibos de estos contribuyentes. Ante este fallo judicial cabe recurso al Supremo.

El Alto Tribunal asturiano ha dictado catorce sentencias en las que estima los recursos que solicitaban la nulidad de la ordenanza y que, en su mayoría, habían sido presentadas por las grandes superficies. Entre otros argumentos, los recurrentes alegaban la ausencia de publicación del anuncio en uno de los diarios de mayor tirada de Asturias, la falta de motivación y arbitrariedad, o la vulneración de los principios de proporcionalidad y capacidad económica.

El TSJA anula la ordenanza al reconocer el incumplimiento de la publicación del anuncio, y «sin necesidad ya de entrar en el examen del resto de los argumentos». La defensa del Ayuntamiento de Oviedo esgrimió que la aprobación provisional de las ordenanzas fiscales se publicó en el BOPA, en el tablón de anuncios municipal durante 30 días y en la página web municipal, y que además la noticia fue publicada por los dos diarios de mayor tirada de Asturias, así como en un medio digital.

El TSJA establece que, «aún siendo cierto lo anteriormente alegado por la parte demandada», «no puede considerarse subsanado el incumplimiento de la obligación de publicación» impuesta por la Ley de Haciendas Locales. Recuerda al respecto que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto», y añade que las noticias periodísticas no pueden equipararse al trámite previsto por la Ley de Haciendas Locales.

La valoración del tripartito

El concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo, Rubén Rosón, ha lamentado que por un «formalismo en la publicación» no se vaya a poder aplicar el IBI diferenciado. «Conocemos que la sentencia se basa en la publicación, en un formalismo, pero señala que la medida es correcta y ajustada a la legislación», ha explicado Rosón en declaraciones a los medios de comunicación.

Rubén Rosón ha señalado que el IBI diferenciado «será una realidad y se aplicará» en el próximo año. «La sentencia se basa en un formalismo en la publicación, pero la medida es absolutamente legal según la sentencia», ha indicado el concejal. Rosón ha confirmado que no se tendrá que modificar ningún parámetro de presupuestos de 2017 ni 2018. «No va a haber recargo especial del IBI a ningún vecino de Oviedo. Simplemente no se cobrará el diferenciado a los propietarios de grandes inmuebles», ha aclarado. El importe que se pretendía recaudar con ese IBI diferenciado ascendía a 3,3 millones de euros.