El TSJA declara prescrito el delito que se reclamaba a los 10 acusados de La Madreña

La Voz / Europa Press REDACCIÓN

OVIEDO

El diputado regional de Podemos, Andrés Fernández Vilanova, y el concejal de Somos Oviedo, Rubén Rosón, junto a los demás acusados por la ocupación del espacio social de La Madreña
El diputado regional de Podemos, Andrés Fernández Vilanova, y el concejal de Somos Oviedo, Rubén Rosón, junto a los demás acusados por la ocupación del espacio social de La Madreña José Luis Cereijido

El tribunal cree que no procede siquiera dirimir sobre la responsabilidad de los acusados

16 abr 2018 . Actualizado a las 17:40 h.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), declara la extinción de la responsabilidad criminal de los diez acusados por el caso de la usurpación del local conocido como 'La Madreña' de Oviedo, por estar prescrito el delito que fue objeto de la acusación, y por ello las consecuencias legales inherentes. Entre los acusados se encontraba el diputado regional de Podemos, Andrés Fernández Vilanova y el concejal de Somos Oviedo, Rubén Rosón.

La Sala argumenta, entra otras cosas, que si bien en el momento de la denuncia de los hechos, incluso cuando se produjo el desalojo, el delito en cuestión estaba incurso dentro de la categoría de menos grave, en el momento actual de su enjuiciamiento ha pasado a ostentar la calidad de delito leve, que ya habría prescrito.

La Sala fundamenta que «podrían ser constitutivos de un delito de usurpación del 255-2 del vigente Código Penal» pero consideran que al aceptar la prescripción del delito, no procede dirimir siquiera sobre la posible responsabilidad o no de los acusados.

Fue en noviembre de 2011 cuando un grupo de personas, vinculadas a movimientos de los «indignados» (15M), decidieron instalarse en la antigua sede de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, ubicada en la calle General Elorza y que estaba vacía. Desde el principio, fueron bien recibidos por el vecindario, al revitalizar el inmueble y generar distintas acciones culturales, educativas y solidarias.

No obstante, la constructora Sedes, propietaria del inmueble y que está participada por el Gobierno del Principado, llevó a los tribunales la situación. Los activistas fueron desalojados en el año 2014. Luego, el edificio fue derruido y se está construyendo otro en el mismo lugar.

El delito que se les imputaba a los diez acusados se refiere a la ocupación sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviere en el contra la voluntad de su titular.

Escrito de fiscalía

La Fiscalía del Principado de Asturias solicitaba una pena de multa para cada uno de los diez acusados. Según su escrito, fue el 15 de noviembre de 2011 cuando un colectivo indeterminado de personas, entre las que se encontraban los acusados, integrantes del movimiento 15M, luego conocido por «La Madreña», guiado por el ánimo de «utilizar de forma permanente para fines personales el edificio deshabitado y cerrado» y «a sabiendas de que no habían solicitado ni contaban con ninguna autorización del propietario».

Se introdujeron en él y colocaron carteles en las ventanas y vallas de la finca con las leyendas «okupación temporal», «espacio libre 15 M», «un desahucio una okupación», «garra lo que ye tuyo» y otras similares.

El fiscal explicaba en su escrito que el día 16 de noviembre se personó en el edificio una patrulla policial con el objetivo de identificar a los responsables de la intromisión, encontrando, junto a un grupo de cinco personas que portaban pasamontañas, a uno de los acusados, quien accedió a identificarse, manifestando a los agentes que se trataba de una ocupación temporal de carácter reivindicativo y que uno de los proyectos del movimiento 15-M era disponer de esas instalaciones para habilitar un centro social. Igualmente, el acusado se ofrecía para recibir cualquier notificación relacionada con los hechos.

El 26 de diciembre de 2012 nuevamente acudió al edificio una patrulla policial, hallando a otros dos acusados, quienes se encontraban descargando efectos de una furgoneta para introducirlos en el edificio y que accedieron a identificarse, manifestando que formaban parte de la asamblea que regulaba las normas internas del centro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ordenó, por auto de 29 de abril de 2014, como medida cautelar, el desalojo, precinto y clausura del inmueble. El 3 de junio de 2014 funcionarios de la Policía Nacional acudieron a materializar el desalojo del inmueble, encontrándose la valla de acceso cerrada con una cadena y la puerta principal de entrada al edificio cerrada y reforzada desde el interior por palés de construcción, tablas clavadas y otros enseres, los cuales tuvieron que derribar. Una vez en el interior, se dirigieron a la segunda planta, encontrándose que el acceso igualmente estaba bloqueado con armarios y tablas clavadas.

Tras lograr la apertura, hallaron en su interior a varios acusados, únicos miembros del colectivo ocupante que quedaban en el inmueble. Tras culminar el desalojo, el edificio fue retornado al propietario. La Fiscalía consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de usurpación y solicitaba que se condenase a cada uno de los acusados a la pena de multa de 4 meses, a razón de 12 euros al día (1.440 euros).