La Fiscalía reclama cinco años de cárcel para dos hermanos que compraban material sin intención de pagarlo antes de declarar el concurso de acreedores
02 may 2018 . Actualizado a las 18:18 h.La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de cinco años de prisión para dos empresarios de Oviedo acusados de un delito de insolvencia punible. Para el primer acusado pide cuatro años, y para el segundo uno. Se les acusa de haber ocultado el estado real de las cuentas de la compañía para tratar de lucrarse a costa de sus proveedores a sabiendas de que nunca pagarían y escondiendo su intención de declarar un concurso de acreedores.
El Ministerio Fiscal sostiene que la sociedad se constituyó, por tiempo indefinido, mediante escritura pública de 16 de noviembre de 1987. Su domicilio social se fijó en Oviedo, siendo su objeto social la contratación de obras públicas, reparación de carreteras, promoción de viviendas, aplicación de aglomerados en frío y caliente para todo tipo de obras, así como la fabricación de dicho aglomerado.
Según el escrito del Ministerio fiscal, tenía un marcado carácter familiar, así los socios fundadores fueron un hombre y sus dos hijos, los acusados; si bien el peso de la gestión recayó siempre en el padre, por haberse dedicado este desde 1973 a dicha actividad.
La administración de la sociedad quedó fijada de forma marcadamente personalista en la figura del administrador único, cargo que ostentó el padre hasta el 18 de agosto de 2004, fecha a partir de la que el cargo recayó en su hijo, el primer acusado.
Desde el ejercicio 2008 la sociedad mantuvo una dinámica en la que la principal fuente de financiación venía determinada por los propios proveedores, de tal manera que el tiempo medio que tardaba en pagar a estos hacía que no hubiese la necesidad de recurrir en exceso a la financiación bancaria.
Tal forma de operar también tenía su reflejo en al activo del balance, así el administrador único de la sociedad, a efectos de que las cuentas cuadrasen, se encargaba de determinar la cuantía de las existencias, y la orden de no deteriorar clientes de dudoso cobro. La sociedad podía recurrir a tal forma de financiación debido a su buen nombre y reputación, conseguida a lo largo de su dilatada trayectoria empresarial, lo que hacía que sus principales proveedores (especialmente en aglomerado) les prestasen el material asumiendo su cobro posterior en el tiempo.
El primer acusado, a finales del año 2010, plenamente consciente de que las cuentas que venía presentando no reflejaban la imagen fiel de la empresa y que la situación empeoraba, tras asesorarse sobre el funcionamiento de los concursos de acreedores, y hasta el 11 de octubre de 2011, desplegó un plan destinado a lucrarse a costa de su principal proveedor de aglomerado asfáltico, siempre según el escrito del fiscal.
Con ese propósito, y a sabiendas de que las cuentas no reflejaban la imagen fiel de su empresa y que iba a solicitar un concurso voluntario de acreedores con liquidación de la sociedad, compró material a esta durante los meses de abril a octubre de 2011 por valor total de 923.998,36 euros, de los cuales, tras varios aplazamientos para conseguir que le siguiesen suministrando material y a sabiendas de que nunca lo pagaría, únicamente abonó 35.488,09 euros, de tal manera que el administrador concursal le reconoció un crédito ordinario por la suma de 886.627,08 euros. Y ello pese a que el administrador sabía que las ofertas realizadas en el último año estaban por debajo del margen comercial.
La solicitud de concurso de acreedores, en noviembre de 2011, fue acompañada de un balance de situación a la fecha de presentación, cerrado a 30 de septiembre de 2011, en que, para acreditar sobradamente la situación de insolvencia real que atravesaba la mercantil, se efectuaron las correcciones en el activo conocidas por el acusado.
Así, las existencias se deterioraron en un 94,05%, pasando de los 688.540,00 euros declarados en el balance de 2010 a 40.951,54 euros que se reconocían a 30 de septiembre. Y de los 936.404,85 euros en clientes, a 562.343,00 euros, lo que supone una corrección del 40,66 %, declarando además que, de estos últimos, un 44,49% lo era de dudoso cobro, lo que implicaba que, del crédito comercial de 562.343,00 euros, 250.180,51 euros ya se estimaban que no serían jamás realizables. La variación porcentual en el porcentaje de deterioros por clientes de dudoso cobro fue del 2.122,99%.
Para llevar a cabo tal «maquillaje» de las cuentas, el acusado se sirvió de la colaboración de su hermana, la segunda acusada, que por sus estudios de diplomatura en empresariales por la rama de contabilidad, y ser la que se encargaba de la contabilidad de la sociedad, era la que trasmitía las indicaciones precisas sobre existencias y no deterioros de clientes a la mercantil externa encargada de redactar las cuentas.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de insolvencia punible en relación con un delito de estafa. De ambos delitos respondería el primer acusado en concepto de autor para el que se solicitan cuatro años y un día de prisión. La segunda acusada respondería del delito de insolvencia punible a título de complicidad, y Fiscalía pide para ella un año de prisión.
Además, la Fiscalía solicita que el primer acusado integre a la masa activa de la mercantil Pavimentos Asfálticos Sala en liquidación la cantidad de 886.627,08 euros, más los intereses legales.