El TSJA rechaza indemnizar a la familia del bombero Eloy Palacio por su muerte

EFE OVIEDO

OVIEDO

Los compañeros de Eloy Palacio depositan una corona en Uría 58 en su recuerdo
Los compañeros de Eloy Palacio depositan una corona en Uría 58 en su recuerdo Tomás Mugueta

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

30 jul 2018 . Actualizado a las 17:10 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación presentado por la familia del bombero Eloy Palacio, fallecido, en abril de 2016, cuando trataba de sofocar un incendio declarado en la calle Uría, en el centro de Oviedo.

La Sala ha confirmado, en todos sus extremos, la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 donde se desestimaba la demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por M. M .V.M. en su nombre y el de sus hijos D.P.V. y L.P.V. La Sala considera que «no es posible declarar la responsabilidad civil reclamada, pues «no existe ningún acto u omisión imputable al Ayuntamiento de Oviedo, que haya influido en la causación del accidente».

El TSJA declara que Eloy Palacio y su compañero J.C.F. se colocaron con el brazo articulado dentro de la superficie interior del edificio número 58 de la calle Uría y decidieron, «sin consultarlo con ninguno de los mandos», bajar de la cesta, soltar la línea de vida y, sobre el forjado, «acercarse al foco para apagarlo, utilizando un pico para dispersar el papel», que estaba en los archivadores.

La Sala explica que inmediatamente después «se derrumbó el forjado y ambos cayeron, falleciendo Eloy Palacio por el golpe y resultando herido J.C.F». Su comportamiento, a juicio de los magistrados, «desobedeciendo las órdenes que les dieron los mandos, aparece como única causa del accidente».

Los magistrados han incidido en su fallo en que ambos bomberos disponían de «todos los equipos de protección individual y tenían la formación necesaria». En su resolución, sostienen que el brazo articulado había sido sometido a las revisiones reglamentarias por la empresa externa y se había dado el visto bueno «en todos los casos».

Para el tribunal, «los mandos no podían prever que iban a incumplir la instrucción, máxime cuando les fue reiterada momentos antes de subir al tejado del inmueble». Además, resalta que la Inspección de Trabajo habían elaborado un informe, el 28 de junio de 2016, que concluyó «sin apreciar la existencia de falta de medidas de seguridad».

El TSJA reconoce que «es indudable» que el propósito de Eloy Palacio y J.C.F. era el de «prestar el mejor servicio posible» para la extinción del fuego, pero entiende que «también lo es que la orden dada era la necesaria y adecuada para garantizar su seguridad, dadas las condiciones en que se encontraba el edificio y que, de haberla cumplido, el accidente no se habría producido». Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.