Un informe municipal descarta conceder una ayuda extraordinaria a la familia de Eloy Palacio

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Manifestación de bomberos por el centro de Oviedo en protesta por la sentencia que considera que la muerte de su compañero Eloy Palacio, el 7 de abril de 2016, se debió a una imprudencia temeraria
Manifestación de bomberos por el centro de Oviedo en protesta por la sentencia que considera que la muerte de su compañero Eloy Palacio, el 7 de abril de 2016, se debió a una imprudencia temeraria José Luis Cereijido

El documento recoge que esa subvención «no es encuadrable en ninguna de las trece líneas de actuación recogidas en el plan del ayuntamiento»

07 nov 2018 . Actualizado a las 16:22 h.

Un informe elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Oviedo ha concluido que no procede el reconocimiento de una indemnización extraordinaria a la familia del bombero Eloy Palacio, fallecido el 6 de abril de 2016 en la extinción de un incendio en el número 58 de la calle Uría.

El informe, que recuerda que la familia fue indemnizada por una póliza de seguros municipal con más de 18.000 euros, también analiza la posibilidad de la concesión de una ayuda o subvención, algo que «no es encuadrable en ninguna de las trece líneas de actuación recogidas en el plan del ayuntamiento» aprobado el junio de 2016, según informa la agencia EFE.

El objeto del informe era analizar la posibilidad legal de conceder una ayuda económica extraordinaria a familiares de empleados públicos municipales fallecidos en accidente laboral por actos de servicio, tras la presentación de una proposición por parte del grupo municipal de Somos que pretendía «apoyar en todo lo posible» a la familia del bombero.

El informe difundido por el ayuntamiento recuerda que el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo resolvió el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas por la posible comisión de un delito contra el derecho de los trabajadores, un fallo confirmado por la Audiencia Provincial. Además, el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo desestimó otra demanda que reclamaba una indemnización por incumplimiento de las normas de seguridad laboral, algo confirmado ya por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), pero que está pendiente de resolución del Supremo.

El informe añade que la vía de responsabilidad patrimonial de la administración queda en este caso excluida al tratarse de una accidente de trabajo de un trabajador municipal cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción social, tal y como detalla la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo. Incluso si se argumentara la viabilidad de acudir a un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el informe advierte de que en todos los casos en los que personas o entidades han presentado reclamaciones de este tipo hasta el momento la propuesta de resolución ha desestimatoria.

Este criterio adoptado por el instructor municipal, «tras una completa y concienzuda instrucción», ha sido avalado por los dictámenes del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, añade el informe jurídico. Por todo ello, concluye que no procede el reconocimiento de una indemnización derivada de un mal funcionamiento municipal ilícito, irregular o anormal en relación al incendio, aunque todo ello sin perjuicio de los pronunciamientos judiciales pendientes.

Respecto a la posibilidad de la concesión de una ayuda/subvención, el informe también apunta que no es encuadrable en ninguna de las trece líneas de actuación recogidas en el plan del ayuntamiento. En cualquier caso, precisa, requeriría de una memoria en la que, atendiendo a las circunstancias personales y familiares de los beneficiarios, se justificase su procedencia, cuantía y condiciones, precisa el informe, que advierte de que, según el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, «serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad».

El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo pospuso ayer el debate de la moción por petición de los grupos de la oposición, que denunciaron no haber recibido el informe de los servicios jurídicos.