Una empresa de alquiler de coches deberá devolver 402 euros cobrados de más a un cliente

L.F. OVIEDO

OVIEDO

Un coche de alquiler de Goldcar
Un coche de alquiler de Goldcar Goldcar

UCE consigue que la Junta Arbitral de Transportes de Asturias dé la razón a uno de sus socios

13 oct 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Es una práctica habitual. Una persona acude a la ventanilla de una empresa de alquiler de coches y el trabajador de la compañía intenta que el cliente contrate un seguro adicional que incrementa las coberturas y, en consecuencia, el precio a pagar. Para evitar posibles problemas, son muchos los que deciden suscribir la nueva poliza, pero siempre hay excepciones. Uno de ellos fue Pablo, socio de Unión de Consumidores (UCE) de Asturias, que acaba de conseguir que Goldcar se vea obligada a devolverle 402 euros que le había cobrado más.

UCE relata la historia de Pablo. Cuando llegó a la oficina de alquiler, se negó a contratar el seguro adicional porque el coche iba a estar la mayoría del tiempo en el garaje. Cuando fue a recoger el vehículo, se percató de que existían varios rasguños que no estaban marcados en el documento de entrega. Por este motivo, volvió a la oficina para que se registraran los daños que no estaban señalizados, aunque el empleado no lo hizo.

Pablo es una es una persona que por motivos profesionales viaja con asiduidad y alquila automóviles con frecuencia. El día de la devolución del vehículo, una empleada distinta le comentó que había desperfectos (rasguños y daños en el parabrisas). El reclamante no estaba de acuerdo con los daños señalados, pues sostenía que ya existían previamente. De hecho, son los mismos que había observado al recoger el coche. Goldcar le retuvo en la tarjeta de crédito 380 euros en concepto de daños y le retienen también 22 euros en concepto de gasolina. Cuando recogió el vehículo ya había pagado 18 euros. La empresa en ningún momento presentó al cliente facturas de los gastos que le repercutió.

Inicialmente, el servicio jurídico de la asociación se puso en contacto con Goldcar a través de un escrito, solicitando una mediación, que fue rechazada. Por lo tanto, inició un procedimiento arbitral a través de la Junta Arbitral de Transportes de Asturias.

Resolución arbitral

Los árbitros consideran que Goldcar no tiene ningún documento de prueba que acredite el estado en el que se recogió el vehículo, así como que tampoco posee documentación a cerca de los daños en el momento de la entrega. Dice textualmente que «obligar a la parte reclamante a probar que ella no ocasionó el daño no solo implica la prueba de un hecho negativo sino que además le resultaría imposible cuando carece de la disponibilidad del vehículo». En definitiva, UCE asevera que es la empresa la que tiene que acreditar que el daño lo ocasionó el actor.

Gastos de gasolina

En el contrato de alquiler figura la contratación de un «sistema de devolución rápido (SDR)». Esta cláusula significa que, una vez entregado el vehículo, la empresa debe comprobar el nivel de carburante y devolver el no consumido. Sin embargo, en este caso, Goldcar parece que hizo justo lo contrario, cargar un importe adicional de 22 euros por el carburante, señal UCE. El laudo arbitral falla a favor de Pablo y obliga a Goldcar a indemnizarlo en la cantidad de 402 euros en concepto de incumplimiento de contrato de alquiler de vehículos sin conductor.

UCE recuerda que Goldcar ha sido sancionada en Italia con 680.000 euros por prácticas desleales con sus clientes por entregar coches con desperfectos que luego cobraba a sus clientes.