Ni pruebas ni testigos por los destrozos en el «Elvis»

La Voz REDACCIÓN

OVIEDO

Imagen de los juzgados de Oviedo
Imagen de los juzgados de Oviedo E.P.

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo absuelve al gerente del club de alterne por no poder probar las amenazas contra la arrendataria

02 mar 2020 . Actualizado a las 13:07 h.

Una juez ha absuelto al gerente de un club de alterne de un delito de daños al considerar que las amenazas de «destrozar el local» que supuestamente vertió contra la arrendataria del local como venganza no pueden ser prueba de cargo contra él ante la ausencia de otros testigos que reforzaran la versión de la demandante. La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo considera que debe primar la presunción de inocencia del acusado, J.C.L.C., al disponer únicamente como prueba de cargo la declaración de la arrendataria del local A.I.D.J. quien sostuvo durante el juicio que le amenazó con «destrozarle el local el día que se marchase de él» e incluso se jactaba de su amenaza «haciendo publicidad de ella».

El acusado afrontaba una petición de la Fiscalía y la acusación particular de un año y seis meses de prisión y el pago de 394.000 euros frente a la solicitud de libre absolución que postulaba su abogado defensor, Jorge García Gómez, al sostener que no había cometido delito alguno. A.I.D.J. había arrendado el local a L.E.L. quien constituyó una sociedad junto al acusado para la gestión de un negocio en el establecimiento que posteriormente se dedicó al club de alterne «Elvis». Sin embargo, en 2015 el acusado se desvinculó de la sociedad y pasó a ser trabajador por cuenta ajena y apenas unos meses después de que vendiera sus participaciones se produjo un desahucio por impago de rentas.

El desahucio puso fin al arriendo y se comprobó que en el interior del local había varios desperfectos que la arrendataria atribuyó al acusado. Su socio, L.E.L, falleció en abril de 2019 durante la instrucción de la causa por lo que quedó extinta la imputación que la acusación particular dirigió también contra él. La juez declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que no existía «un interés directo» de J.C.L.C. en la relación arrendaticia como para comprometer su actuación con unos daños «intencionales».

Además, añade que, aunque A.I.D.J. insinuó que un posible desacuerdo en la bajada de la renta pactada pudiera justificar «vía vendetta» los desperfectos en el local, reconoció que tras hablar con L.E.L. habían acordado bajar la renta coincidiendo con una renovación pasando a figurar como arrendataria la sociedad. No obstante, la sociedad no presentó los documentos, por lo que finalmente se dejó el contrato como estaba, circunstancia por la que la juez no aprecia una razón «de peso» para justificar los daños que aparecieron en el local. El local permaneció sin actividad desde finales del verano de 2015 lo que, según consta en la sentencia, facilitó la posibilidad de acceso de terceros ajenos al mismo como sucedió posteriormente cuando en diciembre de ese mismo año se produjeron varios actos de vandalismo por su situación de abandono y de los que el acusado ha sido absuelto, según informa Efe.