La Audiencia confirma la sentencia que obliga a la FACC a pagar por el incendio de Uría

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Incendio de Uría
Incendio de Uría

La Federación Asturiana de Concejos ocupaba la primera planta en la que se inició el fuego, en el que falleció el bomberto Eloy Palacio

21 abr 2020 . Actualizado a las 17:24 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha notificado este martes a las partes la sentencia por la que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo que condenó a pagar a la Federación Asturiana de Concejos (FACC) y a su compañía aseguradora por el incendio producido en 2016 en la calle Uría número 58, en el que perdió la vida el bombero Eloy Palacio. La FACC ocupaba la planta primera en la que se inició el incendio. La Audiencia confirma así la línea jurisprudencial en este asunto en vía civil, algo que ya se había producido en la vía contencioso administrativa.

Hasta la fecha únicamente se está condenado a la Federación Asturiana de Concejos por ser la inquilina de la oficina, exonerando tanto a la propiedad de la oficina, como a la propiedad del edificio así como al Ayuntamiento de Oviedo por la extinción del incendio. En el caso de la sentencia emitida por el juzgado número 5 de Oviedo el 2 de septiembre de 2019 que condenaba a pagar a la FACC y su aseguradora, tanto una como otra decidieron recurrir la decisión. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia, según ha confirmado a Europa Press Daniel Prieto, del despacho Legis Abogados.

El pasado 28 de febrero, el juzgado condenó a la Federación Asturiana de Concejos (FACC) y a su aseguradora Zurich Insurance a indemnizar a la compañía Reale Seguros Generales un total de 96.989 euros por los importes que ésta había abonado como indemnización por el contrato que tenía suscrito con varios perjudicados del incendio originado en abril de 2016 en las calles Uría y Melquiades Álvarez. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo solo había estimado en parte la demanda de Reale Seguros, ya que en la misma sentencia descartó su pretensión frente a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Aqualia-Oviedo, como concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas del Ayuntamiento de Oviedo, frente al propietario del piso donde se originó el incendio, el arrendatario, la comunidad de propietarios y los seguros de responsabilidad civil.

Además, la sentencia desestimó el recurso planteado frente al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas, al considerar que no hubo demora en la atención del aviso recibido sobre el incendio y al haberse enviado una dotación que era la exigible inicialmente para atender un fuego de las características que se conocían en el momento de recibir la alerta.