Absuelto un matrimonio acusado de apropiarse 39.000 euros de cursos de formación para mujeres

La Voz REDACCIÓN

OVIEDO

Juzgado de Oviedo, Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgado de Oviedo, Audiencia Provincial de Oviedo

Los socios con los que habían constituido una asociación para activar la incorporación de mujeres al mundo laboral fueron quienes les demandaron

24 jun 2020 . Actualizado a las 20:32 h.

Una juez de Oviedo ha absuelto a un matrimonio acusado de apropiarse de 39.000 euros de la asociación que habían constituido para cursos formativos dirigidos a la incorporación de mujeres al mercado laboral, ante las contradicciones existentes entre su versión y la de los otros socios fundadores.

La titular del Juzgado de lo Penal 2 de Oviedo ha absuelto a M.N. y a su marido M.B. del delito continuado de apropiación indebida que les imputaban la Fiscalía y la acusación particular, ejercitada por los otros dos socios, al estimar que en el juicio no quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia como sostenía el abogado defensor, Gabriel Cueto. El matrimonio constituyó el 19 de noviembre de 2009, junto a V.G. y A.I., la Asociación FEMAS ocupando los acusados los cargos de presidente y vicepresidenta.

En octubre de 2011, la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las zonas mineras del carbón, en el seno del Programa de Ayudas y Becas en zonas mineras del carbón, concedió a la asociación una ayuda de 119.900 euros, distribuida en dos pagos, para formación para auxiliar en terapia ocupacional. Esta ayuda estaba condicionada a la demostración del cumplimiento de todas las condiciones hasta la recepción y aceptación de la memoria final; efectuándose el primer pago en el mes de octubre de 2011 y el segundo pago en el mes de junio de 2012.

El acusado solicitó impartir los cursos en una academia de Oviedo, de la que es titular su esposa, y tras obtener la autorización y remitir la documentación, la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las zonas mineras del carbón estimó justificados los gastos efectuados por los acusados por un importe total de 121.508 euros.

Entre 2011 y 2013, el acusado realizó numerosos reintegros, y transferencias, en unos casos a favor de la cuenta de titularidad de la academia y en otras de la asociación, donde unas veces incluía los conceptos del pago y otras donde no especificaba ningún dato sobre su destino.

El socio V.G. denunció a los acusados ante la jurisdicción civil para que abonaran a la asociación los 119.900 euros de la ayuda concedida, por estimar la excepción de falta de legitimación activa, que fue desestimada y confirmada en apelación y posteriormente en casación por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, pero en el interín, en julio de 2018, el socio acudió a la vía penal.

La magistrada-juez mantiene en la sentencia, según publica EFE, que es cierto que el acusado destinó varias partidas a la academia de su mujer y realizó otras transferencias sin aclarar el concepto, pero entiende que es «razonable» su explicación de que habían adelantado parte del dinero, pues la ayuda les fue otorgada en dos plazos y precisaban sufragar gastos para los que cada uno de los plazos era insuficiente.

Por contra, según la resolución, el socio se limitó a objetar que como tesorero desconocía todo el proceso de concesión de ayudas para la formación pretendiendo, primero en vía civil, y ahora ante la jurisdicción penal, que le fueran entregadas las cantidades que fueron destinadas a FEMAS para la finalidad realizada. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo.