Un juez perdona una deuda de medio millón de euros a un jubilado de Oviedo que avaló a una empresa

La Voz

OVIEDO

Juzgado de Oviedo
Juzgado de Oviedo SATSE

El magistrado ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad después de que la compañía entrara en concurso de acreedores

01 sep 2020 . Actualizado a las 17:06 h.

Un juez ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad a un jubilado ovetense al que ha eximido del pago de los 555.895 euros de deuda que contrajo con bancos y sociedades de garantías recíprocas tras avalar a una empresa que entró en concurso de acreedores.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo ha avalado así la argumentación de la abogada Ángela Elisa Álvarez, de Solvy, a través de un auto dictado el pasado 17 de agosto por el que perdona la deuda y acuerda que siga manteniendo como «único potencial» un vehículo financiado supeditado al pago del crédito asociado a su compra.

El vehículo es un utilitario que fue adquirido antes de que la empresa entrara en concurso y sobre el que pesa una reserva de dominio que, según el juzgado, garantiza un pasivo superior al valor de mercado.

La letrada solicitó la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y el pasado 9 de marzo el juez acordaba declarar el concurso voluntario y al mismo tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.

En el edicto que se publicó en el Registro Público Concursal se concedió a los acreedores un plazo de 5 días para que alegaran sobre la concesión del beneficio, sin que una vez transcurrido el tiempo mostraran oposición ni alegaran en contra.

El juez ha considerado que el jubilado cumple los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad al no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Además, entiende que la falta de apertura del procedimiento concursal implica la inexistencia de créditos contra la masa y en esta coyuntura no aprecia justificado condicionar la concesión del beneficio al hecho de que el vehículo estuviera condicionado al pago del crédito.

Entre otras razones, el juez explica en el auto, al que ha accedido Efe, que no se justificaría no sólo por el «ínfimo valor venal» que cabría esperar, sino porque tal proceder no beneficiaría «ni al acreedor garantizado ni a los restantes acreedores», que atendida la comparación de deuda y valor venal no tienen siquiera una expectativa residual de cobro.

El auto es firme y contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.