Somos insta al bipartito a cumplir la Ley y mantener nombres de las calles

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Ana Taboada y Rafael Palacios
Ana Taboada y Rafael Palacios

«No compartimos la sentencia del juez y que haya puesto en tela de juicio a personas de prestigio», dice la concejala Ana Taboada

10 oct 2020 . Actualizado a las 18:29 h.

La portavoz de Somos Oviedo, Ana Taboada, ha exigido este sábado al equipo de gobierno que cumpla el artículo 48 de la Ley del Principado para la recuperación de la memoria democrática en Asturias, que le obliga a la retirada de cualquier vestigio del franquismo de las calles de la ciudad, por lo que le insta a que mantenga el nombre de las 17 calles pese al fallo de un juzgado que anula el cambio realizado en el anterior mandato.

En declaraciones a los periodistas, Taboada ha subrayado que no comparte la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Oviedo que anula el cambio de nombre de diecisiete calles de Oviedo aprobado por el anterior equipo de gobierno municipal (PSOE, Somos e IU) en cumplimiento de la ley de Memoria Histórica.

«No compartimos para nada la sentencia del juez y que haya puesto en tela de juicio a personas de prestigio, como profesores universitario o a la archivera municipal que realizó un prolijo trabajo de documentación para saber si estas calles podría ser retiradas», ha subrayado la edil, que ha afirmado que esta sentencia anula el dictamen del tripartito por motivos formales y no entra en el fondo de la cuestión

Por su parte, el diputado regional de Podemos Asturies Rafael Palacios ha instado al Gobierno regional a que utilice el instrumento de la ley para cumplir y de hacer cumplir esta norma a todos los ayuntamientos, incluido el municipio de Oviedo.

«Lo marca claramente el artículo 48. Hay incumplimientos, graves, muy graves e intervenciones. La Dirección General de Memoria Histórica tiene las herramientas y directamente la Consejería de Presidencia y el Gobierno de asturiano pude sancionar e intervenir inmediatamente», ha recalcado.

El artículo 48 considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas cualquier exhibición pública de escudos, insignias, placas y demás objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación, legitimación, justificación, enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, o en general de cualquier organización contraria a los principios democráticos.

El fallo en favor de José María Pérez y la Hermandad de Defensores de Oviedo, que habían presentado el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del 7 de marzo de 2019, declara la «nulidad de los acto recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico», informa Efe.