Autorizan a un enfermo mental a elegir el tratamiento que le cause menor perjuicio

La Voz

OVIEDO

Juzgados de la Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgados de la Audiencia Provincial de Oviedo

Su abogado asegura que esto significa un importante avance para la autonomía del paciente, ya que le permite intervenir activamente en la decisión de su terapia

21 nov 2020 . Actualizado a las 14:07 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha autorizado a un paciente que presenta un trastorno de la personalidad a decidir sobre su tratamiento. Sustituirá su actual terapia, inyecciones que le administraban mensualmente en el Centro de Salud Mental, por la medicación por vía oral que le paute su psiquiatra particular.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha dictado un auto por el que revoca un auto anterior del Juzgado de Primera Instancia de Infiesto, que obligaba al paciente a inyectarse mensualmente en su Centro de Salud Mental, tras estimar el recurso de apelación que interpuso su abogado Eladio Rico.

El tribunal aborda el problema del Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI) desde la perspectiva de los derechos humanos y de la capacidad del paciente enfermo mental para decidir el tratamiento farmacológico que le cause el menor perjuicio.

El abogado demandó a la administración del Principado, al ostentar la tutoría del paciente y ser el organismo encargado de decidir qué tipo de tratamiento se le imponía a su representado, que está incapacitado para el manejo de medicamentos y la toma de decisiones en materia sanitaria por sentencia firme desde el 20 de mayo de 2014.

El Juzgado de Infiesto dictó un auto, el pasado 28 de febrero, por el que acordaba que el paciente siguiera como tratamiento ambulatorio involuntario el que se le administraba en el Servicio de Salud Mental de Pola de Siero, consistente en el suministro de un inyectable cada cuatro semanas.

Sin embargo, el letrado recurrió en apelación al considerar que el tratamiento era «excesivamente agresivo», lo que provocaba en su representado varios efectos secundarios y proponía seguir con la medicación por vía oral que le pautaba su psiquiatra particular al tener la misma efectividad que la inyectable, pero ser menos nociva y anuladora de su personalidad como la que se le suministraba en el Centro de Salud Mental.

La resolución de la Audiencia sigue las pautas de normas internacionales que han regulado el TAI al velar por el interés del paciente y valorar que resulta más positivo para éste seguir un tratamiento voluntario con un psiquiatra de su confianza, si bien bajo control de salud mental para evitar las descompensaciones acudiendo a las revisiones con la frecuencia habitual con un informe del médico privado.

El abogado ha asegurado que la resolución de la Audiencia significa un importante avance para la autonomía del paciente enfermo mental, ya que le permite intervenir activamente en la decisión de su tratamiento.

Además, abre una brecha en el control de TAI limitando mucho su aplicación, pues lo fácil, sostiene Rico, «es pinchar al enfermo y olvidarse de él durante un mes», y apuesta, como en las legislaciones internacionales, por un verdadero plan de tratamiento individualizado donde el enfermo tenga poder de decisión, se implique en su desarrollo, decida el médico psiquiatra de su confianza y valore las opciones terapéuticas que se le ofrecen.

La decisión de la Audiencia Provincial es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, informa EFE.