Anulan la sanción impuesta a un taxista por trabajar durante su descanso en Oviedo

La Voz OVIEDO

OVIEDO

Foto de archivo de taxis en el HUCA
Foto de archivo de taxis en el HUCA

El juez considera que no es ajustada a derecho y le dejó en una «total indefensión»

02 mar 2022 . Actualizado a las 12:42 h.

Un juez ha anulado la sanción administrativa de 8.803 euros impuesta el pasado mes de mayo a un taxista en aplicación de un decreto de la Alcaldía de Oviedo por haber trabajado durante la jornada de descanso obligatorio al considerar que no es ajustada a derecho y le dejó en una «total indefensión».

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo ha estimado así el recurso contencioso interpuesto por la abogada Sofía González Lahera, que pedía la nulidad de la resolución del alcalde Alfredo Canteli por la que, el 17 de mayo de 2021, impuso a su representado tres sanciones administrativas, dos de ellas graves y una leve, por supuesto incumplimiento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Policía Local levantó una primera acta el 24 de enero de 2021 en la parada de taxis del barrio de Otero cuando el auto-taxi era conducido por el empleado y una segunda el 5 de febrero de 2021 en la parada de la calle Toreno cuando conducía el propietario del mismo vehículo al apreciar que, en ambos casos, esos dos días estaban fijados como descanso obligatorio y, sin embargo, se encontraban realizando servicios.

El 24 de enero los agentes identificaron al empleado en Otero en el día de descanso y éste les remitió a su jefe quien, tras ser advertido de que no podía circular, éste les contestó que «lo sabía» y mostró su disconformidad con el decreto de la Alcaldía, según consta en la sentencia.

No obstante, los agentes informaron al taxista y a su empleado «de manera clara e inequívoca» que si volvían a encontrar el coche circulando en su descanso procederían a sancionar, «quedando ambos enterados», si bien no consta la firma del dueño de la licencia ni se hace mención a que no deseó firmarla.

El 5 de febrero de 2021, los agentes volvieron a encontrar el auto-taxi conducido por su dueño en la calle Toreno y lo siguieron hasta la finalización de un servicio en la calle Federico García Lorca y en esta ocasión reflejaron en el acta que era reincidente y no deseaba firmar.

El juez ha anulado las sanciones al considerar que, tal y como mantenía la defensa, no estaba amparadas por ninguna norma aplicable, infringiendo así el principio de tipicidad y ocasionando al taxista «una situación de total indefensión».

En su recurso, la letrada alegaba que la sanción adolecía de nulidad al amparo de la sentencia de 2021 que declaró la inconstitucionalidad del estado de alarma y al estimar que se vulneraron los principios de tipicidad y legalidad ya que los hechos sancionados no encajaban en ningún supuesto contemplado, ni siquiera por la propia ley que aplicaron los agentes.

A su juicio, la Policía Local se basó en una normativa que el Tribunal Constitucional en 1996 declaró inaplicable al sector del taxi y mantuvo que las sanciones eran absolutamente desproporcionadas y que la administración incurrió en «desviación de poder y arbitrariedad». La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, informa Efe.